LUCUMI MINA ANDERSON/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.-
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de amparo MARION ALEJANDRA MENDEZ JERIA, defensora penal privada a favor de ANDERSON LUCUMI MINA, colombiana, número de pasaporte AU724738, en contra de MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado legalmente por el ministro de estado Gonzalo Blumel Mac-Iver, por cuanto mediante Decreto de Expulsión se decretó la expulsión del país de manera ilegal y arbitraria. Señala que el amparado, quien es oriundo de Colombia, decide viajar a Chile en enero de 2015, luego de varios años de persecución de las guerrillas en Colombia, tomando la decisión de desplazarse forzosamente de su país. Llegando a Chile, comete el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, por el cual fue condenado por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago en causa Ruc 1400882789-4, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado máximo más las accesorias legales pertinentes; sin embargo al cumplir con los requisitos de la Ley N°18.216 se sustituyó la condena efectiva por la pena de libertad vigilada intensiva. A continuación se refiere a su proceso de reinserción laboral y personal. En relación al Decreto de Expulsión indica que a mediados de 2019 el amparado intentó regularizar su situación migratoria, sin obtener resultados positivos debido a la condena mencionada y es así como se enteró que existía un decreto de expulsión vigente; además a mediados de octubre de 2019 se le notifica la Resolución Exenta N°182296 emitida por el jefe de Departamento de Extranjería y Migración. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho invoca el inciso 3° del artículo 21 de la Carta Fundamental, articulo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Decreto Ley N°1094 y su reglamento. En cuanto al Decreto de Expulsión indica que resulta arbitrario (1) ya que el delito que sirvió a la autoridad administrativa como fundamento para decretar la expulsión del amparado no se ajusta a los requisitos del articulo 15 N°2 del D.L. N°1.094; (2) el hecho que sirvió de sustento a la autoridad administrativa de su resolución lesiona el principio del non bis in ídem; (3) el Decreto atenta contra el valor constitucional de protección a la familia. En razón de lo expuesto solicita se deje sin efecto el Decreto de Expulsión, del cual se desconoce numero y fecha, por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y ordenando que la autoridad competente gestione todo lo legamente procedente para regularizar su situación migratoria, otorgando la visa que jurídicamente corresponda. SEGUNDO: La recurrida evacua informe indicando que el amparado fue condenado mediante sentencia de 23 de junio de 2016, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Ruc 1400882789-4 como autor del delito de tráfico de estupefacientes a la pena de tres años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales; agrega que el extranjero se inscribió en el proceso de regularización Extraordinaria dispuesta mediante Resolución Exenta N°1965 de 8 de abril de 2018, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 182.296 de 9 de julio de 2019, dado que se encuentra dentro de las causales expresas de exclusión del N°6 de la Resolución Exenta N°1965, por registrar una condena por el delito de tráfico de drogas. Además señala que el amparado no registra medida de abandono o Decreto que ordene su expulsión del país. TERCERO: Que, el recurso de amparo es una acción constitucional, destinada a resguardar el derecho a la libertad personal y la seguridad individual con motivo de actuaciones ilegales o arbitrarias que importen la privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes se advierte que el recurrente a la fecha no ha sido expulsado, sino que su solicitud de regularización migratoria extraordinaria fue rechazada, conforme al N°6 de la Resolución Exenta N°1965, sin que a la fecha se haya impugnado por el amparado en sede administrativa la circunstancia que estima improcedente. QUINTO: Que, sobre el particular, conforme al artículo 91 N°8 del D.L. N°1094 de 1976, en relación al proceso de regularización extraordinaria dispuesto en Resolución Exenta N°1965, se delega en el Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la facultad de acoger o rechazar solicitudes de regularización en el país de los extranjeros registrados en el proceso de regularización extraordinario, por lo que no es dable entonces reprochar a la recurrida una actuación ilegal o arbitraria.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el respectivo Auto Acordado, se rechaza el recurso de amparo entablado por Marion Alejandra Méndez Jeria, defensora penal privada, actuando en representación de Anderson Lucumi Mina y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de ANDERSON LUCUMI MINA, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-168-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte. Al folio N° 13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de amparo MARION ALEJANDRA MENDEZ JERIA, defensora penal privada a favor de ANDERSON LUCUMI MINA, colombiana, número de pasaporte AU724738, en contra de MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado legalmente por el ministro de estado
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