SIN INFORMACION

YÁÑEZ/SISTEMA NACIONAL DE COMUNICACIONES FINANCIERAS S.A

Rol

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fojas 1 comparece la abogada Alejandra María Ester Espinoza León y deduce recurso de protección en favor de Eduardo Idelfonso Yáñez Moreno, empresario, domiciliado en calle Ahumada N° 254, oficina 501 A, comuna de Santiago, en contra de Banco Santander-Chile, Banco de Crédito e Inversiones, Banco Consorcio, Banco Itaú Corpbanca, Banco Internacional, Banco Edwards o Banco de Chile, Banco Security, Banco BICE, Banco Falabella, Transunion Soluciones de Información Chile S.A., Servicios Integrados de Información S.A. o SIISA S.A. y Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A. o SINACOFI S.A., por los actos arbitrarios e ilegales en que habrían incurrido y que más adelante se detallará y que vulnerarían los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los N° 2 y 4 del artículo 19. Expone la recurrente que el 5 de junio de 2019 se le otorgó mandato por la persona en cuyo favor recurre para representarlo ante entidades bancarias, con el objeto de obtener a su favor la apertura de una cuenta corriente. Los dos días siguientes, añade, concurrió a los bancos recurridos a formular la solicitud, siendo todas rechazadas en el mismo acto, de forma verbal, no obstante presentar diversa y suficiente documentación respaldatoria, sin perjuicio de reconocer que no acompañó el Certificado del Boletín Comercial ni el Informe de Deudas de la SBIF actualizado, en atención a que el señor Yáñez Moreno a esa fecha registraba dos deudas erróneamente informadas y que actualmente están aclaradas. Precisa que al entrevistarse con los ejecutivos y exhibirles los documentos, le señalaron que Yáñez Moreno contaba con los requisitos exigidos por el Banco, pero al momento de ingresar su RUT en el sistema de consulta le indicaron que no era posible abrirle cuenta corriente, justificando el rechazo con expresiones tales como “no cumple con las políticas de riesgo del Banco”, “se encuentra muy endeudado”, “su patrimonio

Fundamentos

motivos que los bancos han tenido en vista para dicha negativa, la recurrente reprocha una supuesta utilización indebida de su información comercial, en la cual involucra a SIISA, SINACOFI y Transunion, por ser entidades que se dedican comercialmente al tratamiento de datos con arreglo a la Ley N° 19.628, pero sin que nunca se identifique a un responsable, ni un acto u omisión arbitraria o ilegal en concreto, que pueda servir de base a la protección impetrada en cuanto se dirige contra estas entidades y, en especial, contra Transunion, la que ni siquiera cuenta entre su cartera de clientes a los bancos denunciados. Por consiguiente, afirma que no existe un acto u omisión arbitrario o ilegal imputable a Transunion, ni mucho menos ha tenido ella participación alguna en el proceso decisorio que condujo a los bancos a declinar contratar con la recurrente, cuestión en la que es un tercero por completo ajeno. Alega que junto con lo anterior queda de manifiesto, además, que el recurso intentando es completamente extemporáneo, que la recurrente nunca indica cuál es el supuesto acto u omisión arbitraria o ilegal de Transunion, que no existe un derecho indubitado de la recurrente, que no se indica cómo se afectarían tales o cuales garantías constitucionales y que la acción de protección no es la vía idónea para lograr aquello que la ley libró al procedimiento especial del artículo 16 de la Ley N° 19.628, circunstancias todas que ponen en evidencia la improcedencia del recurso intentando. Quinto: Que a continuación evacúa informe el Banco de Chile y niega todos los hechos en que el recurrente funda el recurso. Expone como primera cuestión que es necesario precisar que el recurrente formuló un recurso casi idéntico en contra del Banco, que se tramita bajo el Rol N° 33.750-2019, en el que denuncia hechos similares a los que señala en éste recurso, pero sólo referidos a la negativa de abrirle una cuenta corriente, que se encuentra en actual tramitación. Como se expuso al informar ese recurso, sigue el Banco, la negativa de abrir una cuenta corriente al recurrente no puede ser considerado como un acto ilegal, ni mucho menos arbitrario, puesto que dicha respuesta no tiene ninguna relación con presuntas deudas del recurrente, sino que éste no presentó antecedentes financieros y comerciales consistentes que permitieran demostrar que se ajustaba a los parámetros previamente establecidos por el Banco de Chile para abrir cuentas corrientes. Relata que el Comité del Banco, que analizó la solicitud del recurrente, decidió su rechazo en virtud de razones objetivas, específicamente, las tres liquidaciones de sueldo que presentó y el impuesto pagado y el certificado de A.F.P. presentaron inconsistencias entre lo que debió haber pagado con respecto al descuento que figura en la liquidación de sueldo. Como los documentos presentados para conocer la actividad económica del solicitante y su solvencia presentaron disconformidades, concluye, no se pudo tener por establecido

Fallo

por tanto de un acto eminentemente voluntario y, como tal, no resulta un derecho absoluto para el recurrente que permita reclamar judicialmente su celebración, toda vez que el Banco Itaú Corpbanca no se encuentra obligado a suscribir un contrato de cuenta corriente a su respecto. Expone a continuación que tal como se indicó a propósito del reclamo formulado por el cliente ante el Servicio Nacional del Consumidor, en cumplimiento de las instrucciones impartidas por su regulador de revisar los antecedentes financieros del cliente y de acuerdo además con su políticas de crédito y riesgo vigentes, el Banco consideró que el recurrente no cumplía con los parámetros establecidos al efecto. En cuanto a que el acto en cuestión se basaría en la existencia de un registro oculto, clandestino e ilegal, expresa que su existencia constituye una falsedad absoluta. Séptimo: Que evacúa también informe el Banco de Crédito e Inversiones y señala que el mismo recurrente de autos interpuso un recurso de protección en contra de BCI, indicando que el mes de abril de 2019 habría solicitado apertura de cuenta corriente y que después de acreditar todos los antecedentes se le habría denegado su solicitud. Pues bien, sigue el informe, por sentencia de 10 de julio de 2019 esta Corte rechazó el recurso interpuesto, razonando el tribunal en el sentido que “(…) se corrobora con la conducta que el propio recurrente reconoce y con la deuda que mantenía publicada en un registro oficial al mes de mayo de 2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte. Al folio N° 64: Estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fojas 1 comparece la abogada Alejandra María Ester Espinoza León y deduce recurso de protección en favor de Eduardo Idelfonso Yáñez Moreno, empresario, domiciliado en calle Ahumada N° 254, oficina 501 A, comuna de Santiago, en co

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