JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO IGNACIO VALLEJOS VALLEJOS

Rol

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se REVOCA la resolución apelada de diecinueve de enero de dos mil veinte y, en su lugar, se decreta el arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 79 – 2020 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 29 de enero de 2020. Daniel Mercado Rilling Relator En Valdivia, veintinueve de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar se decreten otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación alega el Ministerio Público, solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Acto seguido, los abogados hacen uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala, da por terminada la intervención, suspendiendo por un instante la audiencia a fin de deliberar. Llamados los comparecientes a continuación, después de tomado el acuerdo, se les comunica y da lectura por el Sr. Presidente a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se REVOCA la resolución apelada de diecinueve de enero de dos mil veinte y, en su lugar, se decreta el arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 79 – 2020 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 29 de enero de 2020. Daniel Mercado Rilling Relator En Valdivia, veintinueve de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2000070231-6, RIT 68–2020. ROL CORTE 79 – 2020 PEN. Siendo las 9:15 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jen

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