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NICOLL ADRIANA ROJAS LABRA ABOGADA EN FAVOR DE SERGIO ARMANDO NUÑEZ ITURRIAGA CONTRA TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

Rol

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Nicoll Rojas Labra, en representación de Sergio Armando Núñez Iturriaga, actualmente privado de libertad en el C.D.P. Santiago Sur, cumpliendo condena en causa seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 29 de octubre de 2019, dictada por el mencionado tribunal que rechazó su solicitud de adecuar la pena impuesta en el máximum del presidio mayor en su grado máximo, conforme lo dispone el artículo 18 del Código Penal, por aplicación retroactiva de la modificación realizada por la ley 20.931, que deroga como agravante la pluralidad de malhechores establecida, previo a su derogación, en el artículo 456 bis número 3 del referido código. Expone que su representado fue condenado a presidio perpetuo simple el 19 de agosto de 2008, por el delito de robo con homicidio y que se encuentra privado de libertad desde el 8 de agosto de 2007. Detalla que el tribunal consideró concurrentes las agravantes específicas de ancianidad (artículo 456 bis N°2) y de pluralidad de malhechores (artículo 456 bis N°3, derogado). Agrega que también se le reconoció la atenuante de irreprochable conducta anterior. Explica que en virtud de la compensación de las circunstancias modificatorias, el Tribunal estableció que la sanción no se podía aplicar en el mínimo. A continuación cita el artículo 18 del código sustantivo del ramo y da cuenta que la ley 20931, publicada en el diario oficial el 5 de julio de 2016, derogó la circunstancia agravante específica para el delito de robo de la “pluralidad de malhechores”, contemplada en el artículo 456 bis número 3 del aludido cuerpo normativo. Asevera que la derogación de una de las agravantes hace subsistir dos circunstancias modificatorias, que compensadas, permiten al tribunal recorrer la pena en toda su extensión. Indica que, sin perjuicio de lo expuesto, el Tribun

Fundamentos

considerando las circunstancias concretas del caso en comento. En efecto, el marco punitivo del delito por el cual fue condenado es de presidio perpetuo simple, y conforme lo dispuesto en el artículo 68, inciso 2° del Código Penal, que era aplicable a la fecha de ocurrencia de los hechos, en caso de concurrir una circunstancia atenuante y una agravante, como ocurre en consideración de la aplicación de la Ley 20.931, que eliminó la agravante de responsabilidad de pluralidad de malhechores, el tribunal puede recorrer la pena en toda su extensión. Quinto: Que, en esos términos, no se dan los presupuestos legales de la acción incoada por cuanto la privación de libertad en el quantum determinado en la resolución recurrida se ajusta a los casos y formas dispuestos en el ordenamiento jurídico, no pudiendo calificarse de ilegal o arbitraria.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en representación del condenado Sergio Armando Núñez Iturriaga. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 31-2020 AMP.

Texto Completo (Preview)

Fojas 39/ treinta y nueve Certifico que escucharon relación y alegaron, por el recurso, el defensor penal público penitenciario don Osvaldo Sepúlveda Aravena y, en contra del mismo, el abogado asesor del Ministerio Público don Lucas Vargas Vial. En Santiago, 29 de enero de 2020. Javiera Gaínza Flores, relatora. En Santiago, a veintinueve de enero de dos mil veinte. Al escrito de fojas 38: Téngas

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