MP. C/ LUIS EDWARD RETAMAL SOTO Y BYRON FRANCO JIMÉNEZ RÍOS.
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos: Que de lo antecedentes expuestos por los comparecientes aparece que se encuentran suficientemente justificados, en este estadio procesal, los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los cuales se formalizó investigación, en cada caso, y se estima que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en los términos de la letra c) del artículo 140 antes mencionado,
Fundamentos
considerando la gravedad de la pena asignada a uno de los delitos, el carácter del mismo y sus circunstancias de comisión. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 y 352 y siguientes del Código Procesal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintiuno de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Luis Edward Retamal Soto y Byron Franco Jiménez Ríos. Comuníquese y devuélvase. ROL N° 232-2020-Penal
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En Santiago, a veintinueve de enero de dos mil veinte. Sexta Sala. Rol Corte: 232-2020-Penal JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA Ministro de fe: Claudio Rojas Yáñez Ministerio Público: Jacqueline Guerra Defensor: Eduardo Camus N° registro de Audiencia: 2000078826-1-91 Imputado: LUIS EDWARD RETAMAL SOTO y BYRON FRANCO JIMENEZ RIOS Tipo de Recurso: PENAL- CAUTELAR Delito: robo con intimidación En San
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