RAMÍREZ/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que Mauricio Ramírez Medel, empleado, domiciliado para estos efectos en calle 13 Oriente B N° 3.258, entre 21 y 22 Norte de esta ciudad, ha deducido recurso de protección en contra del Banco CrediChile, empresa del giro de su denominación, domiciliado en Paseo Ahumada N° 251 de la comuna de Santiago, representada por Eduardo Ebensperger Orrego, ignora profesión u oficio, del mismo domicilio anterior, por los hechos que describe y que considera ilegales y arbitrarios, que vulnera la garantía personal consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que es titular de la cuenta vista del Banco CrediChile N°194192457849 desde aproximadamente el año 2009, época en la que se apertura y el 03 de Septiembre de 2019, en circunstancias que se encontraba en su domicilio ubicado en calle Trece Oriente B 21 y 22 Norte N°3258, comuna de Talca, procedió a pagar a través del aplicativo para teléfonos móviles de SERVIPAG.COM, los recibos pendientes por conceptos de agua, el que ascendía a un total de $12.490 pagada a la empresa Aguas Nuevo Sur Maule y de luz, el que ascendía a $17.200 pagada a la empresa CGE S.A., sumando un total de $29.690. Agrega que posterior a realizar los pagos, revisó su cuenta vista N°194192457849 en la página web del Banco Credichile, www.bancocredichile.cl, accediendo al link “nuevo banco en línea”, donde digitó su cédula de identidad y clave secreta, ingresado de esa forma a su cuenta de usuario del Banco. Una vez en la página y mientras revisaba su saldo, se percató que, además de haberse realizado el descuento por el pago de los servicios básicos, se había realizado un cargo por $425.448, que estaba descrito como “Pago en Servipag.com”, el cual no realizó. Posterior a dicha situación, tomó contacto vía telefónica con SERVIPAG al número 600 620 1010, en donde, desentendiéndose, se le indicó que no tenían información de un pago que no correspondía y que debería tomar contacto con su Banco. Añade que el 4 de Septiembre de 2019, posterior en darse por enterado de la sustracción del dinero y respuesta de la empresa SERVIPAG, interpuso una denuncia por el delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito en la Fiscalía Local de Talca, ingresada bajo el RUC 1900961397-0. Dice que habiendo tomado conocimiento de la sustracción de sus fondos de la cuenta vista dio aviso al Banco Credichile, en donde indicó que se había realizado un movimiento, desde su página web, sin su autorización, por concepto de pagos a Servipag.com. Hace presente que el día 07 de Octubre de 2019, mientras se encontraba en sui domicilio, recibió en su casilla electrónica (mrmedeh/hotmail. com), un correo electrónico firmado por Pavel Kraljevich Muñoz, en el que señalaba que, luego de haberse llevado adelante por el banco los procedimientos internos se le informa que, dicha sustracción correspondía a un pago electrónico de cuentas efectuado a través de internet, y que hacían
Fallo
fallo favorable al recurso, significaría que cualquiera, con las claves y password en su poder y digitándolas por sí mismo, podría desconocer sus propias transferencias solo afirmando que las redes del Banco son inseguras, sin que se haya acreditado por los medios legales de prueba, a lo menos, la existencia de un delito verdadero y real en perjuicio del cliente bancario y la vulnerabilidad de las redes, sería simplemente el término del sistema bancario. Por ello, su parte niega que el recurrente haya sido víctima de un delito y, por ende, que terceros ajenos hayan vulnerado las redes del Banco en su perjuicio y, más aun, que el Banco haya cometido el acto ilegal y arbitrario que se le imputa, pues la transacción fue efectuada con las claves y password del recurrente. Agrega que el recurrente no cuenta con un derecho indubitado sobre las cuestiones de este recurso, porque la contienda que se ha adelantado definitivamente no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, por la sencilla razón de que los presupuestos básicos de la misma no se encuentran debidamente comprobados y, más aún, requieren de un juicio ordinario para su debido establecimiento. Un recurso de esta naturaleza no puede ser resuelto por tribunal alguno fundándose en la mera aserción del recurrente sobre sus supuestos, lo que de ser acogido conlleva el término de las transferencias y demás operaciones bancarias realizadas por internet, porque todo el mundo podría em
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Talca, veintinueve de enero de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que Mauricio Ramírez Medel, empleado, domiciliado para estos efectos en calle 13 Oriente B N° 3.258, entre 21 y 22 Norte de esta ciudad, ha deducido recurso de protección en contra del Banco CrediChile, empresa del giro de su denominación, domiciliado en Paseo Ahumada N° 251 de la comuna de Santiago, representada por Ed
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