1 JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUENTE ALTO

ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA CON INTENDENTE REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento quinto, que se elimina. Y, se tiene en su lugar presente: 1°) Que el requerimiento materia de autos denuncia la infracción de los artículos 13, 15 y 18 del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607. 2°) Que a diferencia de lo previsto en el evento de infracciones al artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607 que expresamente determina las sanciones que se impondrán de producirse éstas, el Decreto Supremo 93 de 1985, al regular en sus artículos 13, 15 y 18, la capacitación obligatoria de los guardias de seguridad, el uso de una tarjeta de identificación por parte de los mismos para el desempeño de sus funciones, y la exigencia de comunicar a la Prefectura de Carabineros correspondiente la directiva de funcionamiento, no establece sanción alguna. 3°) Que sin perjuicio de lo razonado, ello no significa que las infracciones denunciadas carezcan de sanción desde que al disponerse que ellas deben ser conocidas por los Juzgados de Policía Local, sólo cabe aplicar aquella genérica indicada en el artículo 52 literal b) del Decreto Supremo N° 307, del Ministerio de Justicia que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. En conformidad a lo razonado y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, que establece procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, se resuelve que se confirma la sentencia apelada de dos de agosto del año dos mil diecinueve, dictada en los autos rol 587.269-11 del Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, con declaración de que se rebaja la multa impuesta a una unidad tributaria mensual. Se previene que el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez estuvo por confirmar la resolución en alzada y rebajar la multa únicamente por estimar que en la especie es aplicable el artículo 8° del D

Fallo

se resuelve que se confirma la sentencia apelada de dos de agosto del año dos mil diecinueve, dictada en los autos rol 587.269-11 del Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, con declaración de que se rebaja la multa impuesta a una unidad tributaria mensual. Se previene que el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez estuvo por confirmar la resolución en alzada y rebajar la multa únicamente por estimar que en la especie es aplicable el artículo 8° del DL 3607, en virtud del cumplimiento de la normativa acreditado en esta instancia. Regístrese y devuélvase. Rol N°457-2019 policía local.

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó, revocando, la abogado doña Priscila Salgado Valdés. En Santiago, a 29 de enero de 2020. Javiera Gainza Flores, relatora. En Santiago, a veintinueve de enero de dos mil veinte. Al escrito folio 6741: Téngase presente. Al escrito folio 6769: a lo principal, a sus antecedentes; al primer y segundo otrosí, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepc

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