C/ PABLO GUILLERMO CABELLO ALVAREZ
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oído al interviniente: Teniendo presente los argumentos expresados en la audiencia que constan en el registro de audio, se revoca la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en aquella parte que condenó en costas al Ministerio Público y se decide en cambio, que se absuelve al ente persecutor de dicha carga. Acordada con el voto en contra de la Abogado Integrante señora Coppo, quien estuvo por confirmar la sentencia en aquel extremo apelado, y acordada esta decisión también una vez desechada la indicación previa de la Abogado Integrada señora Coppo, quien estuvo por declarar inadmisible el recurso del Ministerio Público teniendo presente para ello que la resolución impugnada no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. Regístrese y comuníquese por la vía más rápida. Se pone término a la audiencia. Penal-56-2020 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
se decide en cambio, que se absuelve al ente persecutor de dicha carga. Acordada con el voto en contra de la Abogado Integrante señora Coppo, quien estuvo por confirmar la sentencia en aquel extremo apelado, y acordada esta decisión también una vez desechada la indicación previa de la Abogado Integrada señora Coppo, quien estuvo por declarar inadmisible el recurso del Ministerio Público teniendo presente para ello que la resolución impugnada no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. Regístrese y comuníquese por la vía más rápida. Se pone término a la audiencia. Penal-56-2020 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte. Sala: Octava Rol Corte: Penal-56-2020 Ruc: 1900622725-5 Rit : O-4294-2019 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Juan Cristobal Mera Muñoz, señor Tomas Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez Relator: Edgardo Gutiérrez. Recurrente: Sebastián Fuenzal
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