SOTO/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE (EN VISTA CONJUNTA CON LAS CAUSAS ROLES 18-2019/TYA, 19-2019/TYA Y 23-2019/TYA)
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO/COMUNICA
Hechos
VISTO: Mediante presentación de 11 de septiembre de 2019, comparece el abogado don Juan Carlos Contardo Opitz, en representación judicial y convencional de don Roberto Francisco Soto Garcés, cédula ambos domiciliados en calle 4 norte 1154 piso 5, comuna de Talca; quien dedujo recurso de hecho en contra de resolución dictada en expediente administrativo Rol 507-2006, de 11 de septiembre de 2019, notificada personalmente con la misma fecha, dictada por don Luis Salinas Pino, Director Regional Tesorero de Talca, en su calidad de juez sustanciador, con el objeto de que se deje sin efecto la referida resolución judicial en cuanto niega lugar por improcedente al recurso de apelación subsidiario planteado por su parte en contra de la resolución judicial de fecha 02 de julio de 2019, en virtud de la cual se rechazó la solicitud de abandono del procedimiento y la solicitud subsidiaria de declaración de decaimiento del procedimiento, y en su reemplazo se dicte la siguiente: “Se tiene por interpuesto el Recurso de Apelación en contra de la resolución judicial de fecha 02 de julio de 2019 en virtud de la cual se rechazó la solicitud de abandono del procedimiento y la solicitud subsidiaria de declaración de decaimiento del procedimiento. Se concede en el solo efecto devolutivo, debiendo elevarse los autos para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, para su conocimiento y resolución”, u otra resolución judicial similar en igual o análogo sentido, con costas del recurso. Por resolución de 12 de septiembre pasado, se pidió informe al juez recurrido, quien lo evacuo mediante oficio Ord. N°174-2035. Con fecha 23 de septiembre último, se dispuso traer los autos en relación, procediendo a la vista del recurso con esta fecha.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente expuso que en el referido expediente administrativo, con fecha 09 de mayo de 2019 solicitó el abandono del procedimiento y subsidiariamente,
Fallo
se declarara el decaimiento del mismo procedimiento, por las razones que latamente expuso en dicha presentación. Señala que respecto de dicha presentación el Juez Substanciador y Director Regional Tesorero de Talca, don Luis Salinas Pino resolvió derechamente por medio de resolución judicial de fecha 02 de julio de 2019, no hacer lugar al abandono del procedimiento y asimismo desestimó la solicitud de decaimiento del mismo procedimiento, basado en el informe previo emitido por el Abogado Provincial del referido Servicio, quien en síntesis señala –en su criterio- que por tratarse de una etapa administrativa del procedimiento no procedería entonces las instituciones del abandono del procedimiento y del decaimiento del mismo procedimiento. Agrega que, con fecha 08 de agosto de 2019, se notificó expresamente de la resolución dictada con fecha 02 de julio de 2019, y dedujo en el primer otrosí recurso de reposición y en subsidio dedujo recurso de apelación en contra de la mencionada resolución judicial. Menciona que por medio de resolución judicial de fecha 16 de agosto de 2019, el señor Juez Sustanciador y Director Regional Tesorero de Talca, resolvió A LO PRINCIPAL de la presentación de fecha 08 de agosto de 2019, “Habiéndose remitido con fecha 02 de julio de 2019, carta certificada al domicilio del abogado del demandado, a fin de notificar la resolución de fojas 506, no ha lugar por innecesario. AL PRIMER OTROSÍ: No ha lugar al recurso de reposición y apelación en subsidio po
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Talca, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTO: Mediante presentación de 11 de septiembre de 2019, comparece el abogado don Juan Carlos Contardo Opitz, en representación judicial y convencional de don Roberto Francisco Soto Garcés, cédula ambos domiciliados en calle 4 norte 1154 piso 5, comuna de Talca; quien dedujo recurso de hecho en contra de resolución dictada en expediente administrativ
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