SIN INFORMACION

SILVA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 1° de octubre de 2019 se dedujo acción de protección en favor de Wildo Silva Olate y contra la Caja de Compensación y Asignación Familiar La Araucana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento de sus remuneraciones de unas supuestas cuotas impagas de un crédito social, lo que estima vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida el cese de la conducta desplegada, disponiendo la devolución de las retenciones realizadas sin su autorización, con costas. Expone que con fecha 2 de septiembre de 2019, al recibir su liquidación de remuneraciones se percató que la recurrida había efectuado un descuento por la suma de $247.807, correspondiente a un crédito social solicitado y documentado mediante 3 pagarés en el año 2008, que dejó de pagar por haber sido despedido en el año 2012. La recurrida dedujo en su contra demanda ejecutiva, haciendo efectiva la cláusula de aceleración pactada en los documentos, por lo cual, la acción de la recurrida resulta ilegal y arbitraria, pues se pretende el pago forzado de una deuda sin mediar intervención de un Tribunal, es decir, evadiendo los mecanismos legales e impidiéndole ejercer sus derechos. SEGUNDO: Que al evacuar el informe requerido, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Expuso, luego de explicar el carácter social de los créditos que otorga, que en la especie se trata de una deuda que el recurrente tiene con su parte, de modo que cualquier descuento que en lo futuro pueda producirse respecto del recurrente, lo será con total apego a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 18.833, que dispone que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora. Agrega que el hecho que su part

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en la petición principal de la presentación de fecha 1° de octubre de 2019. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-108761-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte. Al folio N° 17: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 1° de octubre de 2019 se dedujo acción de protección en favor de Wildo Silva Olate y contra la Caja de Compensación y Asignación Familiar La Araucana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento de sus remuneraciones de unas supuest

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