SIN INFORMACION

PALMA CHAVARRIA NICOLAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de amparo HELHUE SUKNI GIADALAH, abogado a favor de NICOLÁS IGNACIO PALMA CHAVARRIA, Rut 17.668.158-6, recluido en el CCP Santiago Sur, en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, quien solicita se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena en el CDP Santiago Sur cumpliendo pena privativa de libertad de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico de drogas y la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego. Agrega que a la fecha de ha dado estricto cumplimiento a los requisitos del D.L. N°321, sin embargo en el mes de noviembre de 2019 la comisión resolvió denegar el beneficio del amparado. En cuanto a sus

Fundamentos

fundamentos de derecho cita el D.L. N°321 de 1925, el Decreto N°2442 de 1926 y sentencia de la Excma. Corte Suprema Rol 70.562-2016; articulo 10 N°7 letra b) y articulo 21, ambos de la Carta Fundamental. En razón de lo anterior es que solicita se deje sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional y, en consecuencia, otorgando al amparado la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y reglamento para la materialización del mencionado beneficio. SEGUNDO: Que, la señora Ministro Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, informa que se decidió rechazar el beneficio impetrado a favor de NICOLÁS IGNACIO PALMA CHAVARRIA, ya que al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el Formulario Consolidado de Postulación, copia de las sentencias expedidas en su contra, extracto de filiación y antecedentes e informe de postulación psicosocial con su correspondiente documentación de respaldo, se puede comprobar, en primer término, que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para optar al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del DL N° 321; sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgar el beneficio solicitado. Indica que el interno presenta dificultades en la resolución de conflictos, sin que se logre identificar los factores de riesgo asociados a la comisión de ilícitos. Es posible apreciar la baja conciencia del delito y del mal causado unido a permeabilidad ante pares criminógenos y asociación a consumo problemático de sustancias ilícitas. A su turno, su disposición al cambio se encuentra en fase pre contemplativa. Indica que por esas consideraciones la Comisión rechazó la concesión de beneficios de libertad condicional para el amparado. TERCERO: Que, en formulario de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, acompañado en el informe de la señora Ministro Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, se indica que NICOLÁS IGNACIO PALMA CHAVARRIA, cumple condena por los delitos de tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal y porte de armas, siendo condenado a la pena de 3 años y 1 día más 3 años y 1 día, siendo el tiempo mínimo para optar al beneficio el 24 de octubre de 2019. Asimismo, en el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, se indica que presenta una deficiente resolución de conflictos, se encuentra en un estado de pre contemplación, apreciando una baja conciencia del delito y el mal causado. CUARTO: Que del formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del amparado, aparece que se encuentra condena por el delito indicado, registrando fecha de t

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de NICOLÁS IGNACIO PALMA CHAVARRIA, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-39-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de amparo HELHUE SUKNI GIADALAH, abogado a favor de NICOLÁS IGNACIO PALMA CHAVARRIA, Rut 17.668.158-6, recluido en el CCP Santiago Sur, en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, quien solicita se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Se

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