FUENTES/COMERCIAL AMAR HERMANOS Y CIA. LTDA.
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia en los autos Rol 2853–2019, con excepción de los
Fundamentos
considerandos décimo en adelante y la parte resolutiva que se eliminan, manteniéndose vigente solo el punto 1 de esta última, que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa. Y TENIENDO PRESENTE. I.- Con relación a la querella infraccional. Primero: Que consta en autos, que el día 11 de mayo de 2019, doña Cecilia Fuentes Almonacid, se dirigió al supermercado El Trébol, ubicado en Simpson, momentos en que mientras caminaba por los pasillos del local, se le acercó una guardia de seguridad la que le habló manifestándole que estaba cometiendo un ilícito de sustracción. Segundo: Que para arribar a dichas conclusiones, la prueba testimonial de la querellante, consistente en la declaración de don Raúl Vega Vega, quien observó una situación extraña consistente en el altercado producido en el local el día de los hechos, verificando lo afectada que se encontraba Cecilia, señalándole que se encontraba en dicha situación porque un guardia le había expresado que estaba cometiendo un ilícito. Lo anterior es corroborado con lo expuesto por doña Ximena Candia Sandoval, quien también presenció el malestar de la víctima. Lo expuesto es reafirmado por la guardia doña Susana Latorre Valdés, quien declaró que no imputó un delito, pero sí que habló con la afectada, situándose en el sitio del suceso, y lo expuesto por Ana María Pérez Pérez, quien expresó que se le pidió disculpas a Cecilia por lo sucedido, lo que es concordante
Fallo
por lo expuesto por el administrador de la propia querellada, quien reconoce que según el video de seguridad la denunciante no cometió delito alguno y que se reconoció ante Carabineros que había sido un error. Tercero: Que de acuerdo a las reglas de la sana critica, esta Corte considera que es poco razonable que una persona efectué una denuncia a viva voz frente a terceros, sin que mediara un actuar de parte de la guardia de seguridad denostatorio, ya que no se encuentra justificada su acercamiento a la afectada, supuestamente para ayudarle, debido a que el rol que desempeña es la de brindar seguridad, sin que doña Cecilia requeriría su apoyo, el que en caso de ser necesario es brindado por personal idóneo para ello. Cuarto: Por lo expuesto, no existe por parte de la querellada una justificación razonable que confirme una teoría alternativa de cómo ocurrieron los hechos configurándose, como se expresó, un actuar negligente, ya que no tomó los resguardos para poder controlar en forma adecuada los mecanismos de seguridad que tiene, afectando por tanto la integridad sicológica y dignidad de la víctima, por la imputación de un delito que no fue efectuado. Estos hechos configuran infracción al artículo 15 de la ley 19.946, por lo que se acogerá la querella como se dirá en lo resolutivo de este fallo. II.- Con relación a la demanda Civil. Quinto: Que respecto a la acción civil, habiéndose acreditado que la demandada incurrió en una infracción de la ley del consumidor, se debe a
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Valdivia, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia en los autos Rol 2853–2019, con excepción de los considerandos décimo en adelante y la parte resolutiva que se eliminan, manteniéndose vigente solo el punto 1 de esta última, que hizo lugar a la ex
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