BANCO DEL ESTADO DE CHILE C/ PABLO ANDRES MUNOZ GIACAMAN
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OIDO: Teniendo presente el mérito de los antecedentes de la causa y lo expuesto al efecto en audiencia por los intervinientes, no cabe sino concluir que hasta el momento la prisión preventiva del imputado resulta ser la medida cautelar personal que garantiza de mejor manera la necesidad de cautela referida en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, al constituir la libertad de este un peligro para la seguridad de la sociedad, conclusión que se asienta en la naturaleza y carácter de los delitos de que se trata y que han sido motivo de la formalización, en las particularidades específicas de su comisión y las sumas de dinero de que se trata, en la entidad y cuantía de las penas establecidas por la ley a tales delitos y en la calidad del imputado de funcionario del Banco afectado, todas ellas circunstancias tenidas a la vista por el inciso 4° del artículo 140 del Código Penal para resolver acerca de la calificación de peligro para la seguridad de la sociedad y por ende la procedencia de la prisión preventiva, sin perjuicio de concluir, en base a los mismos antecedentes que existe peligro de fuga, concurriendo así en la especie los requisitos exigidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal para decretar la medida cautelar que se viene apelando. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinte de enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a Pablo Andrés Muñoz Giacaman. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Concepción. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-73-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinte de enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a Pablo Andrés Muñoz Giacaman. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Concepción. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-73-2020.
Texto Completo (Preview)
cqf C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: Teniendo presente el mérito de los antecedentes de la causa y lo expuesto al efecto en audiencia por los intervinientes, no cabe sino concluir que hasta el momento la prisión preventiva del imputado resulta ser la medida cautelar personal que garantiza de mejor manera la necesidad de cautela referida en la le
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