SIN INFORMACION

CB S.A./JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISONAL DE SANTIAGO - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece don Giovanni Maisto Bonilla, abogado, en representación de la ejecutada, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 19 de agosto de 2019, en los autos caratulados “Aguirre con CB S.A”, RIT J-22-2017, que denegó el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la sentencia de 6 de septiembre de 2018. Explica que con fecha 18 de junio de 2019, interpuso recurso de apelación en contra de la citada sentencia, la cual le fue notificada por cédula el 12 de junio de 2019, mas el tribunal a quo negó lugar a la apelación señalando que había sido deducido en forma extemporánea, ya que la sentencia habría sido notificada el 10 de mayo del mismo año. Hace presente que la notificación fue realizada por el receptor judicial el 12 de junio de 2019 en el domicilio del abogado, y que la certificación no fue incorporada al sistema de tramitación computacional, por tanto el tribunal de instancia no la tuvo presente al momento de resolver el recurso de apelación. Solicita en definitiva, se declare que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, que solicita se acoja con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 6 de septiembre del año en curso, informa doña Lidia del Carmen Bruna Uribe, jueza titular del Juzgado de Cobranza de Santiago, indicando que la sentencia fue notificada por cédula a la representante legal de la demandada doña María Delia Valdés Correa con fecha 10 de mayo del año en curso y que con fecha 7 de junio de 2019, la Jefe de Unidad de Causas y Liquidaciones del tribunal certificó que la sentencia se encontraba ejecutoriada. Agrega que, atendido que la ejecutada se encontraba notificada desde el 10 de mayo de 2019, el recurso fue deducido fuera de plazo, conforme lo dispuesto en los artículos 189 del Código de Procedimiento Civil y 465 del Código del Trabajo. Hace presente que no consta ante

Fallo

por tanto el tribunal de instancia no la tuvo presente al momento de resolver el recurso de apelación. Solicita en definitiva, se declare que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, que solicita se acoja con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 6 de septiembre del año en curso, informa doña Lidia del Carmen Bruna Uribe, jueza titular del Juzgado de Cobranza de Santiago, indicando que la sentencia fue notificada por cédula a la representante legal de la demandada doña María Delia Valdés Correa con fecha 10 de mayo del año en curso y que con fecha 7 de junio de 2019, la Jefe de Unidad de Causas y Liquidaciones del tribunal certificó que la sentencia se encontraba ejecutoriada. Agrega que, atendido que la ejecutada se encontraba notificada desde el 10 de mayo de 2019, el recurso fue deducido fuera de plazo, conforme lo dispuesto en los artículos 189 del Código de Procedimiento Civil y 465 del Código del Trabajo. Hace presente que no consta antecedente alguno en la causa respecto de la notificación a la que hace referencia el recurrente de hecho y que tampoco esto fue alegado a fin de que se incorporara el estampado receptorial, por lo que para proveer el recurso se debió notificar por ministro de fe del tribunal al receptor actuante, don Hugo Venegas Retamal, debido a que a esa fecha aún registraba el retiro de la causa en el sistema computacional. TERCERO: Que, esta Corte pidió inf

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C. A. Santiago. Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte. Al escrito Folio N° 52708, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece don Giovanni Maisto Bonilla, abogado, en representación de la ejecutada, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 19 de agosto de 2019, en los autos caratulados “Aguirre con CB S.A”, RIT J-22-2017, que d

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