JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

NN C/ JUAN CARLOS LOPEZ FIGUEROA

Rol

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: 1.- Que la defensa en estrados ha discutido la concurrencia de todos los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la letra a), cabe señalar que según los antecedentes referidos por el Ministerio Público en esta audiencia, el delito de robo en bienes nacionales de uso público se encuentra debidamente justificado hasta ahora con la declaración de la víctima y de los funcionarios aprehensores, el acta de fuerza que refiere que la carpa que cubría las especies que transportaba el camión fue rota y, asimismo, el avalúo de aquellas que fueron sustraídas mientras éste vehículo se trasladaba por la calle en la comuna de Talcahuano. 2.- En cuanto a la letra b) existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado tuvo participación en dicho delito, ya que fue detenido en situación de flagrancia luego que huyera de la presencia policial que sorprendió a un grupo de individuos, arriba de la carga de un camión, sustrayendo las especies que portaba. En este caso en concreto, él ha sido sindicado por un funcionario aprehensor y por la víctima, abandonando en el lugar dos cajas de conservas de jurel que previamente había sustraído del vehículo. 3.- Que en cuanto a la letra c) del artículo antes citado, se estima que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo necesaria la prisión preventiva que ha sido decretada,

Fundamentos

considerando especialmente que registra diez condenas en su extracto de filiación, tres de ellas no prescritas y en las que le fueron otorgadas penas sustitutivas, de manera tal que es presumible que en esta causa no tendrá derecho nuevamente a aquellas; cabe agregar, asimismo, que para cometer el delito actuó en grupo o pandilla y que el Ministerio Público ha invocado, a su vez, la agravante del artículo 449 bis del Código Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiuno de enero en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JUAN CARLOS LÓPEZ FIGUEROA. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. N°Penal-70-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: 1.- Que la defensa en estrados ha discutido la concurrencia de todos los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la letra a), cabe señalar que según los antecedentes referidos por el Ministerio Público en esta audiencia, el delito de robo en bienes nacionales de uso público se encu

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