CORPBANCA / AGRICOLA MARIA TERESA DELAFUENTE E.I.R.L.
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: Se elevó para conocimiento y resolución de esta Corte, la presente causa civil rol C-3420-2013 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, caratulada “Corpbanca con Agrícola María Teresa de la Fuente E.I.R.L. y Otra”, sobre juicio de requerimiento hipotecario en contra de tercer poseedor, en virtud de los recursos de casación en la forma y apelación deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de 20 de diciembre de 2017, a Fs. 366 y siguientes, que acogió la demanda y rechazó las excepciones opuestas por esa litigante, con costas. Dichos recursos ingresaron a esta I. Corte bajo el rol N° 431-2018 Civil, y la vista de la causa se llevó a efecto el 21 de noviembre de 2019, habiendo alegado ambas partes, quedando la causa en acuerdo. Y teniendo en consideración: I).- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: El Abogado CRISTIAN PABLO MERINO ROJAS, por la parte demandada, ha interpuesto un recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia dictada con fecha 20 de Diciembre de 2017, por el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, mediante la cual se rechazaron las tres excepciones a la ejecución opuestas por esa litigante. La causal de invalidación invocada es aquella contemplada en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, consistente en “haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”; en relación al N° 4 del artículo 170 del mismo compendio normativo, según el cual los fallos definitivos deben contener “las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. Al respecto sostiene el recurrente que “el fallo cuya nulidad se solicita no consigna las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, razón por la cual debe ser anulado y dictarse la correspondiente sentencia de reemplazo”. Argumenta que “en lo relativo a las consideraciones de hecho, la sentencia recurrida se limit
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento a ese fallo. Que de la lectura de ese extenso fallo, de 35 páginas, se puede constatar que el Tribunal a Quo ha hecho en la parte expositiva de la sentencia una completa relación de los antecedentes del juicio, refiriendo en detalle la acción ejecutiva de desposeimiento hipotecario ejercida por el actor y las excepciones opuestas por la parte ejecutada; y en la parte considerativa del mismo ha enumerado y valorado todos los medios probatorios presentados o producidos en el juicio, y ha expuesto en forma clara y suficiente los hechos que estimó probados y los elementos de derecho que la llevaron a rechazar las excepciones antes mencionadas. De esta forma, el propio texto del
Fallo
fallo cuya nulidad se solicita no consigna las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, razón por la cual debe ser anulado y dictarse la correspondiente sentencia de reemplazo”. Argumenta que “en lo relativo a las consideraciones de hecho, la sentencia recurrida se limita, a realizar una simple descripción y ordenación cronológica de cómo habrían sucedido los hechos, todo ello en base a los antecedentes aportados por las partes, especialmente la prueba documental”, y que “sin embargo, omite la sentencia toda ponderación, no realiza una valoración completa de la prueba que sustenta su decisión, ni de la prueba que descarta o que no logra producir su convicción en el establecimiento de los hechos”. Agrega que “el tribunal debe incluir una explicación de orden lógico sobre el razonamiento a través del cual llega a la certeza de que los hechos que se declaran probados son los que efectivamente acaecieron, todo lo cual no existe en la sentencia recurrida, razón por la cual se configura la causal alegada y debe anularse la sentencia”. Argumenta además que en el fallo recurrido “todos los requisitos y menciones exigidos por el Auto Acordado sobre forma de las sentencias están ausentes, no se encuentran consignados en parte alguna de la sentencia, razón por la cual se configura claramente el vicio alegado y debe anularse la sentencia. En cuando a la falta de consideraciones de derecho que atribuye al fallo de primera instancia, sostiene que éste “no cont
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Talca, veintinueve de enero de dos mil veinte. Visto: Se elevó para conocimiento y resolución de esta Corte, la presente causa civil rol C-3420-2013 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, caratulada “Corpbanca con Agrícola María Teresa de la Fuente E.I.R.L. y Otra”, sobre juicio de requerimiento hipotecario en contra de tercer poseedor, en virtud de los recursos de casación en la forma y apelac
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