MANUEL ALEXIS HENRÍQUEZ ADASME CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Manuel Alexis Henríquez Adasme, quien deduce acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar al amparado el beneficio de libertad completa. Señala que Gendarmería lo postuló para que le otorgaran la libertad completa, de acuerdo al artículo 8 del D.L. N° 321, en septiembre del año 2019, siendo rechazado; a pesar de cumplir con todos los requisitos. Refiere que necesita se le autorice terminar con dicha firma, por
Fundamentos
motivos de trabajo en una minera, que tiene turno de 15 x 15 días. Añadiendo que hasta la fecha jamás ha faltado a una firma, de la cual le quedan 7 meses. A folio 4, informa la Ministra Srta. Eliana Quezada Muñoz, Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que actuando dentro de la competencia que le atribuye el artículo 8 del decreto Ley N° 321 de 1925, resolvió denegar el beneficio de la completa libertad, pues consideró que el amparado requería un periodo mayor de observación, antes de recuperar plenamente su libertad. Para resolver de dicha forma, tuvo presente que fue condenado por dos delitos de robo en lugar habitado, ilícito grave en cuanto a la pena y bien jurídico protegido y el tiempo que le restaba por cumplir de su periodo de observación. Agrega que a juicio de la Comisión, la libertad completa, del mismo modo que la libertad condicional, no constituye un derecho, sino un beneficio, de manera que puede rechazarlo, no obstante el cumplimiento de los requisitos formales, si estima que de los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile fluye que el postulante requiere un periodo mayor de observación, antes de recuperar plenamente su libertad. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Oficio Reservado N° 560-2019, de fecha 10 de septiembre 2019, por medio del cual la recurrida no reconoce el derecho a la libertad completa al amparado Manuel Alexis Henríquez Adasme. Tercero: Que del mérito de los antecedentes, en especial del Ord. N° 05.01.05/2662, de fecha 22 de agosto del año 2019, emitido por el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, consta que el amparado registra como fecha de inicio de condena original el 23 de octubre 2012, habiendo iniciado la libertad condicional con fecha 13 de abril 2018, cuya fecha de término es el 9 de septiembre de 2020; y fecha de término, considerando la mitad del período del control el 19 de julio 2019. Consignándose, además, en el informe de cumplimiento de Libertad Condicional, de fecha 22 de agosto 2019, que Manuel Henríquez Adasme, se ha sujetado satisfactoriamente al período de control ordenado, precisando que en virtud de lo registrado en el Libro de Control de Firmas de Libertos Condicionales de dicha Unidad Penal (C.D.P Quillota), agregando que el amparado no registra faltas a sus controles, razón por la cual el Centro de Detención Preventiva
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Manuel Alexis Henríquez Adasme, dejándose sin efecto el Oficio Reservado N° 560-2019, de fecha 10 de septiembre 2019, dictado por la Comisión de Libertad Condicional y, se declara, que se le reconoce el derecho a la libertad completa impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N° Amparo 101-2020
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, comparece Manuel Alexis Henríquez Adasme, quien deduce acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar al amparado el beneficio de libertad completa. Señala que Gendarmería lo postuló para que le otorgaran la libertad completa, de acuerdo al artículo 8 de
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