EMIR JAVIER DE LA GUARDA CAMINOS A FAVOR DE SOC. ALLIANZ ZERO EMISSIONS S.A. CONTRA EMPRESA EL MERCURIO S.A.P
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ingeniero comercial don Emir Javier De La Guarda Caminos, interpone de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, acción constitucional de amparo económico, en favor de su representada la sociedad ALLIANZ ZERO EMISSIONS S.A., en contra de Empresa El Mercurio S.A.P.., representada por don Alejandro Arancibia Bulboa, por violarle en forma constante, permanente y continua el derecho constitucional a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden Público o a la seguridad Nacional, respetando las normas legales que la regulen, derecho consagrado en artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República y en la Ley 18.971, solicitando que se ordene se adopten todas las medidas que correspondan para restablecer el imperio del derecho, haciendo cesar la grave perturbación que le afecta, invocando además los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Chile, el Pacto de San José de Costa Rica y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Reseña que la violación arbitraria e ilegal, perturba poniendo en peligro la actividad económica de ALLIANZ ZERO EMISSIONS S.A., a través de la publicación constante, permanente y continua de facturas morosas en las bases de datos de Equifax Ltda, Dicom, ordenando a la recurrida proceder al retiro de dicha data ilegal, que se publica en forma constante, permanente y continua a todo el orbe, y que ha paralizado la actividad económica de mi representada, con costas. Dice que el 13 de enero de este año, tomaron conocimiento de que la recurrida pública en forma constante, permanente y continua, 8 facturas por $2.961.452; $2.961.452; $2.998.800; $2.998.800; $2.961.452; $2.998.800; $2.961.452; $2.998.800 , a través de las bases de datos de EQUIFAX LTDA, más conocida como DICOM. Continúa diciendo que el artículo 17 de ley 19.628, precisa los instrumento mercantiles que pueden ser publicados en las bases de datos y las facturas no están en dicho artículo, por lo cual no existe autorización legal para la publicación de facturas en las bases de datos a las que se refiere ley 19.628, diciendo que el artículo 12 de dicha ley dispone que cuando los datos que se comunican sean inexactos, equívocos o incompletos, y así se acredite, tendrá derecho a que se modifiquen, agregando que sin perjuicio de las excepciones legales, podrá exigirse que se eliminen, en caso de que su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando estuvieren caducos, estableciéndose de esta forma el habeas data, a través del bloqueo de estos datos que carecen de fundamento legal para ser comunicados en las bases de datos a los que se refiere ley 19.628. Afirma que el artículo 13 de ley citada precisa que el derecho al bloqueo de los datos, cuando carezcan de fundamento legal, no puede ser limitado por acto alguno o convención, insistiendo que esta publicación ilegal de facturas que la ley no autoriza, se ha traducido en
Fallo
por tanto, sus datos podrán ser siempre conocidos, pues prima el derecho a la información. Otra cosa será lo que se regule respecto al secreto comercial o industrial, por ejemplo”, luego cita “Se aclaró que este artículo estaba referido a los datos personales de las personas naturales y se aplicaba en el ámbito de la intimidad. Por lo tanto, no es aplicable a las personas jurídicas”. En cuanto a la jurisprudencia, afirma que ésta ha sido constante y uniforme, ya que la Excma. Corte Suprema ha interpretado esta materia en particular indicando que las personas jurídicas —como la recurrente— no son titulares de datos personales cautelados por la Ley Nº 19.628.5, citando: “Que en relación a si las personas jurídicas son o no titulares de datos personales cautelados por la Ley N° 19.628, o si, por el contrario, tal protección está referida sólo a las personas naturales, resulta oportuno recordar que, como ya lo ha expresado reiterada y uniformemente esta Corte con anterioridad en los autos Roles N°s 6.337-2014, 11.627- 2014, 565-2015, 27.163-2015 y 68.681-2016, con arreglo a lo dispuesto por la letra f) del artículo 2º de la citada ley, se entenderá por datos de carácter personal “los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables”, continuando con la mención y reproducción de sentencias que avalan la teoría del recurrido. Respecto a la doctrina, ésta se ha pronunciado afirmando que la protección de datos personales de la ley e
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Talca, veintinueve de enero de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ingeniero comercial don Emir Javier De La Guarda Caminos, interpone de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, acción constitucional de amparo económico, en favor de su representada la sociedad ALLIANZ ZERO EMISSIONS S.A., en contra de Empresa El Mercurio S.A.P.., rep
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