NICOLL ADRIANA ROJAS LABRA ABOGADA EN FAVOR JUAN LEANDRO FARIAS ZUMARAN CONTRA 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece Nicoll Rojas Labra, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Juan Leandro Farías Sumarán, cédula nacional de identidad número 17.689.669-8, condenado en causa RUC 1900179622-7, del 12° Juzgado de Garantía de Santiago y actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien ejerce la acción de amparo constitucional en contra de la resolución de 16 de enero del año 2018, dictada por el tribunal antedicho que no dio a lugar a reconocer el abono de tiempo de privación de libertad que su representado cumplió en otra causa del mismo tribunal. Expone que su representado cumple actualmente una condena de 3 años y 1 día, con fecha de cumplimiento el 20 de abril de 2022, pero previamente estuvo privado de libertad en razón de la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RIT 5508-2014 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, entre el 27 de noviembre de 2014 hasta el 27 de febrero de 2015, cumpliendo un total de 92 días, causa en que el Ministerio Publico comunicó la decisión de no perseverar. Indica que en este contexto, la defensa solicitó al 12° Juzgado de Garantía de Santiago que dicho tiempo en prisión preventiva fuera abonado a la condena que actualmente cumple su representado, lo que se debatió en la audiencia de 16 de enero del presente año, petición que fue rechazada por dicho Tribunal, sustentado en la inexistencia de una norma expresa que autorice el abono en causa diversa y que no se satisface el requisito de juzgamiento conjunto exigido por el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. Estima que el tribunal, al rechazar la solicitud de abono, sin existir norma jurídica expresa que lo prohíba, se está privando de la libertad personal a su representado por un mayor tiempo al que corresponde según lo prescrito en nuestra Carta Fundamental y las leyes, ya que la petición, se enmarca como un mecanismo de reparación por parte del Estado en favor del ampa
Fundamentos
considerando precedente en relación al artículo 348 del Código Procesal Penal, única disposición que regula la materia y que
Fallo
por tanto no hace aplicable al caso particular el abono solicitado. Sin embargo, resulta más relevante aun para la decisión del asunto debatido, la naturaleza y efectos que deben atribuirse a la decisión de no perseverar comunicada por del órgano persecutor en la causa donde señala la defensa que se genera el abono pedido, porque dicha comunicación no constituye un término jurisdiccional sino administrativo, que permite la reactivación del procedimiento, pues no existe una resolución judicial de término, lo que impide acceder a la solicitud de abonos planteada por la defensa y, en consecuencia determina que no existe un acto ilegal o arbitrario que implique una amenaza o privación de libertad de la persona en cuyo favor se recurre, debiendo necesariamente rechazarse el presente recurso. Y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Leandro Farías Zumaran. Regístrese y en su oportunidad archívese. 32-2020.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veintinueve de enero de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que comparece Nicoll Rojas Labra, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don Juan Leandro Farías Sumarán, cédula nacional de identidad número 17.689.669-8, condenado en causa RUC 1900179622-7, del 12° Juzgado de Garantía de Santiago y actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santi
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