ABARCA/PRIMER JUZGADO LETRAS CURICO
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presenta el abogado don Eric Juica Pino, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de diciembre de 2019, dictada por la señora Juez del Primer Juzgado de Letras de Curicó, doña Paola Castillo, en causa 1809-2019, en la que se concedió la apelación en el solo efecto devolutivo, cuando debió conceder en ambos efectos. Señala el recurrente, que el 4 de diciembre pasado, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 15 de noviembre del año pasado, que fue concedido con fecha 12 de diciembre, pero que se otorgó en el solo efecto devolutivo. SEGUNDO: Que como fundamento de su falso recurso de hecho, sostiene que el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva, como es el caso, se concederá en ambos efectos, salvo que concedida la apelación de esta forma, hayan de eludirse sus resultados, agregando que por esa razón no se aplica la disposición del artículo 194 n° 2 del mismo código, acotando que la excepción debe ser ponderada por el juez de la causa, lo que no aconteció. TERCERO: Que por su parte informando el juez suplente, don Francisco Madrid Alarcón, señala que efectivamente en causa Rol 1809-2019, con fecha 4 de diciembre de 2019, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación en contra de la sentencia definida de 15 de noviembre del mismo año, el que fue concedido en el sólo efecto devolutivo, con fecha 12 de diciembre de 2019. Hace presente que se deja sentada en la resolución que concede el recurso, que lo fue conforme a la regla contenida en el artículo 194 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, sin mayores explicaciones atendido a que no fue el magistrado que resolvió. CUARTO: Que este tribunal discrepa con la decisión de la juez recurrida, en cuanto a la forma de conceder el recurso, ya que el artículo 691 del código tantas veces citado, constituye una norma especial que dispone que el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva debe ser concedido en ambos efectos, sin que se establezca la circunstancia de darse la excepción a esa regla, tanto más cuando el artículo 194 del cuerpo legal referido se refiere a los recurso de apelación deducidos en contra de resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios, y no a sentencias como si lo indica el artículo 691 del compendio judicial referido, de consiguiente se incurrió en un error en la concesión del recurso, que debe enmendarse por esta vía. Conforme a lo razonado, disposiciones citadas y lo dispuesto en los artículos 196, 200 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de 12 de diciembre de 2019, que concedió el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo. Consecuencialmente el recurso de apelación interpuesto el 4 de diciembre de ese año, en contra de la sentencia de 15 de noviembre de 2019
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Talca, veintinueve de enero de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presenta el abogado don Eric Juica Pino, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de diciembre de 2019, dictada por la señora Juez del Primer Juzgado de Letras de Curicó, doña Paola Castillo, en causa 1809-2019, en la que se concedió la apelación en el solo efecto devolutivo, cuando debió conc
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