1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

MALUENDA/QUIROZ

Rol

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que, el abogado don Alejandro Pincheira Yáñez, por la parte demandada, en autos sobre juicio sumario, caratulados “MALUENDA CON QUIROZ”, dedujo recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva, dictada con fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve, que acogió la demanda de precario interpuesta en contra de su parte, atendido a que el fallo recurrido, resulta agraviante para su representada, solicitando en definitiva, que se revoque dicha sentencia en todas sus partes y, en su lugar, se declare que se rechaza la demanda de precario deducida en contra de su representada. SEGUNDO: Que la recurrente reclamó que no se valoró la prueba con las reglas que establece el Código de Procedimiento Civil, pues si bien la parte demandante acreditó el dominio a través de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, el Tribunal a quo no tomó en consideración los dichos de las dos testigos, las cuales se encuentran contestes en que la voluntad de la anterior propietaria era que su representada quedase con la administración de la propiedad por los cuidados que realizó ella en vida. Agregó que la contraparte presentó solo un testigo, quien no dio mayores detalles de las circunstancias por la cuales su representada está en posesión del inmueble, limitándose a indicar que sabía que vivía ahí, pero no señaló el tiempo, ni las circunstancias de ello. Sostuvo que tampoco correspondía acoger la tacha de la testigo Zoila Flores Pereira, pues si bien ella conoce a su representada desde pequeña, la amistad la tenía con la antigua propietaria del inmueble y no con ella. En cuanto a la valoración de la prueba, indicó que el fallo no tomó en consideración las pruebas rendidas en su conjunto para considerar que había un contrato de comodato precario otorgado por la anterior propietaria, ejerciendo todos los derechos que le otorga l

Fundamentos

motivos plausibles para alzarse. Redactado por el Ministro, don José Delgado Ahumada. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía interconexión. Rol Corte N° 483-2019 Civil.

Fallo

fallo recurrido, resulta agraviante para su representada, solicitando en definitiva, que se revoque dicha sentencia en todas sus partes y, en su lugar, se declare que se rechaza la demanda de precario deducida en contra de su representada. SEGUNDO: Que la recurrente reclamó que no se valoró la prueba con las reglas que establece el Código de Procedimiento Civil, pues si bien la parte demandante acreditó el dominio a través de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, el Tribunal a quo no tomó en consideración los dichos de las dos testigos, las cuales se encuentran contestes en que la voluntad de la anterior propietaria era que su representada quedase con la administración de la propiedad por los cuidados que realizó ella en vida. Agregó que la contraparte presentó solo un testigo, quien no dio mayores detalles de las circunstancias por la cuales su representada está en posesión del inmueble, limitándose a indicar que sabía que vivía ahí, pero no señaló el tiempo, ni las circunstancias de ello. Sostuvo que tampoco correspondía acoger la tacha de la testigo Zoila Flores Pereira, pues si bien ella conoce a su representada desde pequeña, la amistad la tenía con la antigua propietaria del inmueble y no con ella. En cuanto a la valoración de la prueba, indicó que el fallo no tomó en consideración las pruebas rendidas en su conjunto para considerar que había un contrato de comodato precario otorgado por la anterior propietaria, ejerciendo todos los derechos

Texto Completo (Preview)

ARICA, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que, el abogado don Alejandro Pincheira Yáñez, por la parte demandada, en autos sobre juicio sumario, caratulados “MALUENDA CON QUIROZ”, dedujo recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva, dictada con fe

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