TECNICA NACIONAL DE SERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Cristian Vargas Méndez, en representación de Tecnasic S.A., e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte representada legalmente por su alcalde (S) don Juan Rojas Delgado, por infringir sus derechos reconocidos en los numerales 2, 3, 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que el 24 de diciembre de 2019, tomó conocimiento del Decreto Municipal N0 1850, que clausuró las operaciones que realiza en las instalaciones de la Compañía Cerro Colorado, por constatarse el ejercicio de una actividad lucrativa industrial sin haber obtenido la correspondiente patente municipal, el que no fue notificado legalmente a su representada, tomando conocimiento del mismo cuando el documento le fue entregado por representantes de la referida empresa minera, agregando que la recurrente no tuvo conocimiento de acto alguno previo, por parte de la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte, en relación a la situación aludida en el mencionado decreto, que justificare la drástica medida. Indica que el decreto recurrido no señala cuáles serían los hechos que se le imputan a su representada, y cómo esos hechos configuran alguna infracción legal atribuible a ella. Añade que su representada no tiene ni ha tenido negocio, giro o establecimiento, en la comuna de Pozo Almonte, sujeto al pago de patentes municipales, y que de haber existido, la recurrida pudo haber efectuado el cobro en el procedimiento legal correspondiente, por lo que el decreto constituye un acto infundado, arbitrario e ilegal. Agrega que el decreto sería arbitrario, porque de su lectura no resulta fundamento alguno que justifique la medida de clausura que dispone en contra de su representada; e ilegal, porque se ha dictado sin que concurran los requisitos establecidos por el Decreto Ley N° 3.063, para disponer la medida de clausura. Expresa que su representada no se encuentra afecta al pago de patente municipal en Pozo Almonte, ya que cump
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer término, valga señalar que el objeto del recurso de protección, previsto en el artículo 20 de nuestra Constitución Política, es amparar el ejercicio legítimo de un derecho que dicha norma menciona, cuando su titular sufre privación, perturbación o amenaza a causa de actos arbitrarios o ilegales debiendo la Corte de Apelaciones adoptar de inmediato las providencias que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado. De lo señalado precedentemente, se desprende que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o bien arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que ocasione alguna de las situaciones ya indicadas, afectando a una o más garantías preexistentes protegidas. SEGUNDO: Que, de los antecedentes aportados por las partes, ponderados conforme a las reglas de la sana crítica, aparecen como hechos claros y ciertos los siguientes: 1.- En virtud de Contrato de Construcción celebrado el 29 de octubre de 2018, entre Compañía Minera Cerro Colorado Ltda., y Tecnasic S.A., ésta última desarrolla operaciones en instalaciones de aquella en la localidad de Pozo Almonte. 2.- En el marco de fiscalizaciones llevadas a cabo por la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte, se inspeccionaron las actividades realizadas por la empresa recurrente en la faena minera aludida precedentemente, producto de lo cual el ente edilicio cursó una infracción a la empresa recurrente por “ejercer actividad lucrativa sin contar con patente comercial.”, contravención que motivó una denuncia ante el Juzgado de Policía Local de Pozo Almonte. 3.- Posteriormente, mediante el Decreto Alcaldicio censurado, la entidad consistorial ordenó la clausura de las operaciones que la empresa Tecnasic S.A. ejerce en la localidad de Pozo Almonte. TERCERO: Asimismo debe asentarse que en los alegatos en la vista del recurso quedó establecido que la parte recurrente reconoció no haber aportado antecedentes relativos al pago de patente en municipio alguno; y también que en sede de Policía Local, fue sancionada por el hecho que motiva la clausura, sentencia que se encuentra ejecutoriada. CUARTO: Que ahora bien, lo discutido en la presente acción constitucional dice relación con la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo impugnado; lo primero, por cuanto la empresa recurrente no se encontraría obligada al pago de patente comercial alguna en la localidad de Pozo Almonte, al no darse a su respecto las exigencias que impone el D.L. N° 3063 para tal efecto; lo segundo, toda vez que el Decreto Alcaldicio tachado de arbitrario no contiene los fundamentos que todo acto administrativo, de tales características, debe contener, conforme lo exige la Ley N° 19.880. Por su parte, la municipalidad recurrida argumenta en contrario que el mecanismo empleado por la recurrente no es la vía idónea para ventilar su
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción de protección interpuesta por el abogado don Cristian Vargas Méndez, en representación de Tecnasic S.A. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte Nº 1093-2019 Protección. 1
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Iquique, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece el abogado don Cristian Vargas Méndez, en representación de Tecnasic S.A., e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte representada legalmente por su alcalde (S) don Juan Rojas Delgado, por infringir sus derechos reconocidos en los numerales 2, 3, 21 y 22 del artículo 19 de la Constitució
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