SIN INFORMACION

JARA/GODOY

Rol

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos señalados son efectivos y que jamás ha vulnerado la garantía del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, el recurrente estima se ha conculcado la garantía constitucional del derecho a la honra, mediante las publicaciones que el recurrido ha efectuado en la red social Facebook y que aparecen en los documentos que acompaña, por lo cual solicita que se ordene la eliminación de las opiniones vertidas y se ordene la abstención de efectuar nuevas publicaciones respecto del actor. Por su parte, el recurrido, se limita a negar los hechos y la vulneración que se le imputa. 6°.- Que, si bien, debe entenderse que el derecho a la imagen constituye hoy un derecho fundamental de la persona, que pertenece a los derechos de la personalidad y que, como tal, queda inserto dentro de los derechos que reconoce el artículo 19 de la Carta Fundamental en sus numerales 4° y 24°, no es menos cierto que, para que la acción constitucional de protección prospere, es necesario que, adem

Fundamentos

motivos que llevan a desestimarlo.

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en relación con su artículo 19 N° 4, en concordancia con los artículos 5 de la ley 19.983; 6 y 17 de la ley 19.628, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos vigentes y ratificados por Chile, el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo de recurso de Protección Sobre Garantías Constitucionales y la demás legislación a la especie aplicable; se tenga por interpuesto el recurso de protección en favor de don Manuel Andrés Jara Baos por los actos ilegales y arbitrarios en que ha incurrido el recurrido Daniel Enrique Godoy Lagos, acogerlo a tramitación y, en definitiva, previo informe de la recurrida, acogerlo en todas sus partes, declarando que este último debe eliminar de sus perfiles de la red social Facebook los comentarios y publicaciones en que afecta directa o indirectamente la honra de su representado y se le ordene que a futuro se abstenga de realizar publicaciones y comentarios en redes sociales que afecten, directa o indirectamente, injusta y arbitrariamente la honra del recurrente; condenándose en costas al recurrido, toda vez que no tiene por qué soportar en su patrimonio los gastos que irroga la presente acción. 2°.- Que, informando el recurrido Daniel Enrique Godoy Lagos, expresa que ninguno de los hechos señalados son efectivos y que jamás ha vulnerado la garantía del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. 3°.- Que, para an

Texto Completo (Preview)

3 Chillán, veintinueve de enero de dos mil veinte. V I S T O: 1°.- Que, comparece el abogado Marcelo Eduardo Rodríguez Navarrete, interponiendo recurso de protección en favor de don Manuel Andrés Jara Baos, entrenador deportivo, en contra de don Daniel Enrique Godoy Lagos, por la ejecución de actos injustos, arbitrarios e ilegales que importan una flagrante perturbación de Derechos Fundamentales p

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