GARRIDO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Patricio de la Horra, abogado, en representación de doña Marcela Cristina Garrido Jara quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de un hijo aún no nacido como carga de la recurrente, vulnerando las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que la recurrida se abstenga de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo con costas. Expone que con fecha 27 de agosto de 2019, la recurrente concurre a la Isapre recurrida para inscribir a su hijo nonato, entregándole el Formulario con un alza del precio en el plan de salud suscrito, quien ante la amenaza de que su bebé no nacido quedara sin cobertura de salud, se vio obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitrario. Indica que, el actuar de la Isapre es arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional. En efecto, el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa Rol Nº 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley Nº 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Señala que, por medio de la sentencia del Tribunal Constitucional, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, ha sido eliminada del ordenamiento jurídico por atentar en contra de la Constit
Fundamentos
fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,
Fallo
fallo dictado en la causa Rol 1710-2010, ocurre que no habría como calcular el precio del plan al incorporar la nueva carga, y por tanto no se podría incorporar ésta, conculcando la garantía del número 22 del artículo 19 de la Constitución. Indica que no se pueden extender los efectos de la inconstitucionalidad declarada en los autos Rol 1710, ya referidos, a otras normas jurídicas no afectadas por ella, llevando el recurrente los efectos de tal fallo, más allá del texto expreso del mismo-. Así la interpretación más acorde con la Constitución es la de aplicar el factor de la tabla de factores del plan de salud contratado, y multiplicarlo por el precio base del plan, para determinar el nuevo precio del mismo, al incorporar una nueva carga, por ser la única manera de poder determinar el nuevo precio. Tercero: Que debe tenerse presente que la acción cautelar deducida en estos autos protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto arbitrario o ilegal que haya afectado el ejercicio de un derecho indiscutido. Por consiguiente, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Cuarto: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Patricio de la Horra, abogado, en representación de doña Marcela Cristina Garrido Jara quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de sal
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