SIN INFORMACION

TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A./CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Don Claudio Monasterio Rebolledo, abogado, en representación convencional de Telefónica Empresas Chile S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la decisión que adoptó el Consejo Nacional de Televisión, según resolución que se comunicó en el ORD. Número 1628 del 8 de noviembre de 2019, mediante la cual se le impuso una multa de 250 UTM, por exhibir la película "The Burning Plain” (Camino a la Redención) el día 21 de marzo de 2019, a partir de las 19:44 hrs., a través de la señal "Paramount Chanel" (609), en horario para todo espectador, en circunstancias que se trata de una película no apta para ser visionada por menores de edad. La impugnación se sustenta, en síntesis en: a) los cargos son infundados e injustos, pues el supuesto hecho infraccional que se le imputa no ha generado ninguno de los daños que se pretende evitar; que la película fue previamente editada; que ha tomado todas las medidas a su alcance tendientes a impedir la exhibición de películas inapropiadas en horario para todo espectador, entre ellas, el sistema de control parental; que es técnicamente imposible controlar y/o intervenir el material fílmico exhibido por las señales de televisión cuando éste es desplegado y contractualmente no es posible dicha interrupción o cualquier manipulación de la señal, cuyas emisiones han sido contratadas y consentidas por los usuarios; y que las restricciones horarias no son aplicables a los permisionarios de TV Satelital; y asimismo, que b) los cargos infringen el principio de legalidad y tipicidad, y que c) adolecen de falta de proporcionalidad. Pide el reclamante que se deje sin efecto la multa, y en subsidio, que la resolución apelada sea confirmada pero con expresa declaración de que se sanciona con la multa mínima 20 UTM o con aquel otro monto que se estime conforme a derecho y que sea inferior a 250 Unidades Tributarias Mensuales. Segundo: Informando el Consejo Nacional de Televisión expone el procedimiento aplicab

Fallo

Por estas razones, se rechaza la resolución recurrida que se contiene en el Ordinario N° 1628, de 8 de noviembre de 2019, del Consejo Nacional de Televisión. Regístrese y comuníquese. N°Contencioso Administrativo-595-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte. A los escritos folios 9 y 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Don Claudio Monasterio Rebolledo, abogado, en representación convencional de Telefónica Empresas Chile S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la decisión que adoptó el Consejo Nacional de Televisión, según resolución que se comuni

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica