JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

HECTOR EDUARDO VALDERRAMA VALDERRAMA C/ ZANDRINA MELISSA CORTES PIZARRO

Rol

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra del auto de apertura de Juicio Oral, por haber sido excluida como prueba para ser rendida en el juicio del caso la declaración de los testigos Ornella Margarita Gutiérrez San Martín, Gabriela Maldonado Sáez, Cristián Barrios Ardiles y Maribel del Carmen Miranda Quiroga, solicitando se modifique el aludido auto incluyendo e incorporando como prueba que rendirá el ente persecutor a los precitados testigos. SEGUNDO: Que el juez a quo excluyó la declaración de los referidos testigos, por no haber prestado declaración en el proceso de investigación, estimando que ello impide conocer sus dichos con antelación lo que las convierte en declaraciones manifiestamente impertinentes. TERCERO: Que, en el presente caso, la exclusión de los testigos se ha sustentado en lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Penal, que consigna la posibilidad de excluir pruebas para la audiencia de juicio oral, cuando provengan de actuaciones o diligencias que hubiesen sido declaradas nulas o se hubieren obtenido con falta de observancia de garantías fundamentales; siendo el caso que, si bien está claro que los mencionados testigos no declararon en la etapa en sede fiscal, ello no importa vulneración a la garantía de un debido proceso, pues la prueba testimonial no se valora por la declaración escrita previa sino por lo que exponga en la audiencia de juicio ante el tribunal de la causa, teniendo posibilidad, la defensa, si lo estima conveniente, de contrainterrogar, debiendo señalarse además, que la ausencia de interrogatorio en sede fiscal en la etapa de investigación, de modo alguno infringe el artículo 332 del Código Procesal Penal, pues dicha norma no precisa tal actuación como diligencia esencial, correspondiéndole al juez valorar el material probatorio que se produzca en la audiencia de juicio, haciéndose presente finalmente, que la obligación de registro establecida en los artículos 227 y 228 d

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del referido texto legal, SE REVOCA, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de fecha diez de enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, en aquella parte que excluyó a los testigos Ornella Margarita Gutiérrez San Martín, Gabriela Maldonado Sáez, Cristián Barrios Ardiles y Maribel del Carmen Miranda Quiroga, y en su lugar, se decide que se incluye a los referidos testigos en el mencionado auto de apertura de juicio oral. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal y relator señor Javier Cancino Lagos, que actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 39-2020. En La Serena, veintinueve de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintinueve de enero de dos mil veinte. Siendo las 10:22 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministro suplente señora Caroline Turner González, e integrada por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogada integrante señora María José Montesino Bianchi, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpu

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