SIN INFORMACION

MUÑOZ/JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL

Rol

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Alejandro Rodrigo Zúñiga Garrido, dedujo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintisiete de junio de dos mil diecinueve, de folio 36 del expediente digital del cuaderno principal, dictada en causa Rol C-347-2018, por el Juez del Juzgado de Letras en lo civil de Nueva Imperial, que resolvió acoger a tramitación Recurso de Apelación deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de marzo de dos mil diecinueve. Funda su recurso indicando, en un apartado al que denomina “Resolución impugnada por este recurso” que, mediante resolución de fecha 27 de junio de 2019, rolante a folio 36 del cuaderno principal en autos ROL C-347-2018, caratulados “BANCO SANTANDER CHILE/MUÑOZ”, el Juzgado de Letras en lo civil de Nueva Imperial, resolviendo recurso de apelación ingresado por la demandante con fecha 07 de Junio de 2019 a folio 32, tuvo por acogido a tramitación el recurso en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 04 de Marzo de 2019, recurso que fue elevado para ante esta Ilustrísima Corte con fecha 8 de Julio de 2019, en circunstancias que, a su parte, aún no se le notificaba la sentencia respecto de la cual se apeló. Añade que, al efecto, la resolución que, por el presente recurso busca impugnar, dispuso expresamente lo siguiente: “Conforme el mérito de autos, y atento lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, téngase por interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 04/03/2019, conforme lo regula el artículo 191 y 197 del Código de Procedimiento Civil, concédase en ambos efectos y elévese para ante la Iltma. Corte Apelaciones de Temuco para su conocimiento y resolución vía interconexión. Ofíciese en su oportunidad.” Señala, en el apartado siguiente, llamado “Antecedentes de la dictación de la resolución elevada e impugnada en este recurso”, que, con fecha 04

Fundamentos

fundamentos del recurso de hecho interpuesto por la parte demandada se desprende la improcedencia del mismo. En efecto, el recurrente de hecho no impugna una resolución judicial, sino una “actuación procesal”, lo que no es susceptible de esta clase de recurso. Añade que, efectivamente, en causa Rol C-347-2018 caratulada “Banco Santander Chile con Muñoz”, se dictó, con fecha 27 de junio de 2019, una resolución que tuvo por interpuesto recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de fecha 04 de marzo de 2019, disponiendo que se oficie “en su oportunidad” a esta Ilustrísima Corte. Luego, con fecha 08 de Julio del corriente, el Jefe de Unidad del Tribunal certifica la remisión del expediente. Argumenta que, es el propio recurrente quien señala en su escrito que no se recurre en contra de la resolución que tuvo interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, sino en contra del hecho –actuación procesal- que remitió el expediente a la Iltma. Corte de Apelaciones, en circunstancias que la resolución era clara en cuanto ordenaba esa remisión “en su oportunidad” y no de inmediato, como en definitiva ocurrió. Amplía que, el art. 196 del Código de Procedimiento Civil, al regular el denominado Falso Recurso de Hecho, dispone lo siguiente: “Si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, la parte agraviada, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la certificación a que se refiere el artículo 200, podrá pedir al superior que desde luego declare admitida la apelación en ambos efectos; sin perjuicio de que pueda solicitarse igual declaración, por vía de reposición, del tribunal que concedió el recurso. Lo mismo se observará cuando se conceda apelación en ambos efectos, debiendo otorgarse únicamente en el devolutivo, y cuando la apelación concedida sea improcedente. En este último caso podrá también de oficio el tribunal superior declarar sin lugar el recurso. Las declaraciones que haga el superior en conformidad a los dos incisos anteriores, se comunicarán al inferior para que se abstenga, o siga conociendo del negocio, según los casos. Razona que, de la norma citada se desprende que son “resoluciones judiciales” las susceptibles de ser impugnadas a través de este recurso, ya sea la que concede un recurso de apelación en un efecto distinto al legalmente procedente o bien la que concede el recurso de apelación en un caso en que derechamente no procedía, más no la actuación del Jefe de Unidad que remite anticipadamente el expediente a la Iltma. Corte de Apelaciones, como es el caso, sin perjuicio de lo que esta Corte determine en relación con la remisión anticipada de los autos, que efectivamente ocurrió en la práctica. TERCERO: Que, el falso recurso de hecho es un instrumento procesal, otorgado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el tribunal A quo, cuando, entre otr

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el falso recurso de hecho deducido por el Abogado Alejandro Rodrigo Zúñiga Garrido, respecto de la resolución de fecha veintisiete de junio de dos mil diecinueve, de folio 36 del expediente digital del cuaderno principal, dictada en causa Rol C-347-2018, por el Juez del Juzgado de Letras en lo civil de Nueva Imperial, que resolvió acoger a tramitación Recurso de Apelación deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de marzo de dos mil diecinueve, CON COSTAS. Redacción del fallo del Abogado integrante Sr. Marcelo Neculmán Muñoz. Regístrese, notifíquese. Rol N ° Civil-967-2019. Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial Sr. Oscar Viñuela Aller, no obstante concurrir a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Alejandro Rodrigo Zúñiga Garrido, dedujo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintisiete de junio de dos mil diecinueve, de folio 36 del expediente digital del cuaderno principal, dictada en causa Rol C-347-2018, por el Juez del Juzgado de Letras en lo civil d

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