LÓPEZ/COSMOPLAS S.A.
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 05 de agosto del año 2019, comparece don ALEJANDRO RODRIGO ZÚÑIGA GARRIDO, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas número 687, oficina 1.104, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de don JOSTIN ALEJANDRO LÓPEZ BURGOS, por sí y en representación de JOSTIN ALEJANDRO LÓPEZ BURGOS J.A.L.B. CONSTRUCCIONES E.I.R.L., quien deduce acción de protección en contra de COSMOPLAS S.A., representada legalmente por don Nicolás Donoso de Toro, por considerar amenazado y vulnerado con actos arbitrarios e ilegales, el derecho a la integridad física y psíquica tutelado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Funda la acción constitucional señalando que don Jostin Alejandro López Burgos, en su calidad de representante legal de Jostin Alejandro López Burgos J.A.L.B. Construcciones E.I.R.L., es cliente de Cosmoplas S.A. y en esa condición mediante facturas contrajo una serie de deudas con dicha institución, por una cantidad total de $21.115.038 (veintiún millones ciento quince mil treinta y ocho pesos).- Manifiesta que como consecuencia de su precaria situación económica y financiera, don Jostin Alejandro López Burgos J.A.L.B. Construcciones E.I.R.L., presentó ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, “SOLICITUD PARA INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA EMPRESA DEUDORA”, procedimiento actualmente terminado en causa caratulada “J.A.L.B CONSTRUCCIONES”, bajo el Rol C-4205-2018 del Tercer Juzgado Civil de Temuco.- Señala que en el marco de dicho proceso judicial, a folio 8 de fecha 19 de octubre de 2.018, se decretó resolución de liquidación voluntaria de los bienes de don JOSTIN ALEJANDRO LOPEZ BURGOS J.A.L.B. CONSTRUCCIONES E.I.R.L., señalándose en su numeral noveno “INFORMESE a todos los acreedores residentes en el territorio de la República, que tienen el plazo de treinta días, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución, para que se presen
Fundamentos
motivos y el fin o finalidad que alcanza, ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o sea una actuación carente de fundamentación o proporcionalidad, cuestión que considera indiscutible en los hechos precedentemente descritos, ya que cualquier actuación racional y proporcionada no puede llevar a privar de una vida tranquila, y en la cual, se proteja y tutele el derecho a la integridad física y psíquica. Seguidamente en cuanto a la ilegalidad del acto, plantea que tiene esa naturaleza si se ha dictado o ejecutado en contravención a las normas que integran el ordenamiento jurídico chileno, esto es, no autorizado por él (si se trata de una acción) o exigido por el mismo (si se trata de una omisión), indicando que el actuar del recurrido es por cierto ilegal desde una óptica tanto legal, como constitucional, desde que se infringen abierta y lesivamente las disposiciones contenidas en la Ley 20.720, en especial, el artículo número 255 que regla los efectos de la Resolución de Término, que reza “Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación. Extinguidas las obligaciones conforme al inciso anterior, el Deudor se entenderá rehabilitado para todos los efectos legales, salvo que la resolución señalada en el artículo precedente establezca algo distinto”. Asevera que se vulneran así los derechos del recurrente toda vez que, con fecha 08 de Mayo del presente, se dictó resolución de término del Procedimiento Concursal de liquidación de bienes de la Empresa Deudora, la cual fue publicada en el boletín concursal con fecha 13 de mayo de 2019, y aún posterior a esta dictación y publicación don Jostin Alejandro López Burgos, sigue recibiendo constantes acosos vía correo electrónico de parte del recurrido COSMOPLAS S.A. para que pague una deuda que ya se encuentra extinguida. En cuanto a los derechos fundamentales vulnerados, señala que la Constitución Política de la República, en su artículo 19 número 1 asegura a todas las personas “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, aclarando que se ha entendido no tan solo como la aptitud para sobrevivir en términos meramente biológicos, sino que se hace extensiva al concepto de “vida digna”, bajo lo preceptuado por el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que asegura “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, siendo en consecuencia atentatorio contra la vida digna de la recurrente el hecho que diariamente se efectúen llamadas telefónicas con el objeto de cobrar una deuda que actualmente es parte de un procedimiento concursal. Arguye que la garantía a la vida dig
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, Garantías Constitucionales se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional interpuesta por don Alejandro Rodrigo Zúñiga Garrido, en representación de don Jostin Alejandro López Burgos, y Jostin Alejandro López Burgos J.A.L.B. Construcciones E.I.R.L., en contra de Cosmoplas S.A. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don José Martínez Ríos. N° Protección-5428-2019. Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial Sr. Oscar Viñuela Aller, no obstante concurrir a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 05 de agosto del año 2019, comparece don ALEJANDRO RODRIGO ZÚÑIGA GARRIDO, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas número 687, oficina 1.104, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de don JOSTIN ALEJANDRO LÓPEZ BURGOS, por sí y en representación de JOSTIN ALEJANDRO LÓPEZ
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