SIN INFORMACION

CURIHUENTRO/CURIHUENTRO

Rol

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio N°1-2019 comparece don GERARDO JOSE LEON VALDERRAMA, habilitado en derecho, por las afectadas y recurrentes, doña KATHERINE MICHEL RAMIREZ CURIHUENTRO, y doña ISABEL DEL CARMEN CURIHUENTRO BLANCO, quien interpone recurso de protección en contra de doña MARIA TERESA CURIHUENTRO BLANCO. Funda su acción en que doña Isabel del Carmen Curihuentro Blanco y doña Katherine Michel Ramírez Curihuentro interpusieron el año 2018 acción de protección en contra de don Victoriano Antonio Torres Muñoz, doña Gloria Angélica Curihuentro Blanco y doña Juana Torres Muñoz, conocida ante Vuestra Ilustrísima Corte en causa Protección Rol N°2695-2018. Refiere que en dicha causa se expuso, entre otras cosas, que doña Isabel Curihuentro es actualmente dueña de una cuota equivalente al 13,80% de la hijuela N° 30, de un total de 21,71 hectáreas, del plano divisorio encabezado por Francisco Curihuentro, en la que vive hace 4 años con su hija y también recurrente Katherine Ramírez y su nieta, hija de doña Katherine. Agrega que además se expuso que los recurridos habían ejecutado acciones de auto tutela, arbitrarias para con la comunera, doña Isabel Curihuentro, impidiendo el libre acceso a su vivienda, cercando el paso de un camino vecinal que permite el tránsito desde la carretera que une las ciudades de Nueva Imperial con Carahue, es decir la Ruta S-40, hacia su domicilio ubicado en el sector Champulli, los recurridos levantaron de manera arbitraria y sin ninguna consideración para con las recurrentes un portón de estacas y alambres de púas, de aproximadamente 2 metros de alto por 3 metros de ancho en un camino vecinal, impidiendo el acceso a la casa en la cual doña Isabel y Katherine habitan actualmente, impidiendo acceder a su domicilio por éste camino vecinal, el cual siempre ha sido utilizado por las personas del sector para movilizarse, a pie o en vehículos, el cual se encuentra en buen estado y lo que es más importante, durante la época de invierno no se ve grandemente afe

Fundamentos

Considerando que doña Isabel es dueña de acciones y derechos sobre el inmueble en el que actualmente habita junto a la recurrida y otros comuneros, dispone de la facultad de usar, gozar y disponer, como lo contempla el artículo 582 del Código Civil, nadie puede impedir el uso y goce arbitrario de un bien que se encuentra bajo su dominio, a menos que sea contra ley o contra derecho ajeno, lo cual, en el caso de autos lo comete la recurrida, impidiendo el justo uso de su derecho de transitar hacia su inmueble por el camino existente para tal efecto y que permite un paso libre y expedito con la Ruta S-40 que le permite viajar hacia Nueva Imperial o hacia Carahue. Refiere que esta Corte ha dictaminado en la causa Protección 2695-2018 que el recurso de protección ha sido establecido “en favor de todo aquel que por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarios sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el propio Legislador Fundamental se ha encargado de precisar, cuando del mérito de los antecedentes se constate que se ha verificado un acto u omisión que menoscabe el legítimo ejercicio de alguno de los derechos protegidos por la vía de esta acción, debiendo en tal caso adoptarse las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al ofendido” (la cursiva es nuestra). Existe una privación y amenaza hacia mis representadas, afectando directamente su derecho de propiedad, lo cual tiene como corolario una disminución en su calidad de vida, siendo afectadas por el impedimento del suministro de agua, complicando sus quehaceres diarios y los viajes con motivos médicos que debe realizar Rayen en compañía de su madre. Pide ordenar de manera inmediata a reabrir o retirar, según esta Corte estime conveniente, el portón que impide y obstaculiza el libre tránsito y el uso del camino público que conecta el inmueble donde habitan las recurrentes con la ruta S-40, así como cualquier otra medida que estime conveniente aplicar, con expresa condena en costas Acompañó los siguientes documentos: Certificado de nacimiento de doña Isabel del Carmen Curihuentro Blanco, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; Certificado de nacimiento de doña Katherine Michel Ramírez Curihuentro, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; Certificado de nacimiento de doña Rayen Aylin Cárdenas Ramírez, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; Certificado de nacimiento de doña María Teresa Curihuentro Blanco, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; Parte denuncia N°00264 de la Subcomisaria de Carahue, de fecha 04 de abril de 2018; declaración de doña Katherine Curihuentro, imagen adjunta e instrucción del Fiscalía Local; Copia de inscripción de fojas 2093 número 1630 del Registro de Propiedad de Carahue del año 2017; Sentencia de fecha 17 de enero de 2019 de causa rol Protección 2695-2018 de la Ilustrísima Corte de Apelac

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTO: A folio N°1-2019 comparece don GERARDO JOSE LEON VALDERRAMA, habilitado en derecho, por las afectadas y recurrentes, doña KATHERINE MICHEL RAMIREZ CURIHUENTRO, y doña ISABEL DEL CARMEN CURIHUENTRO BLANCO, quien interpone recurso de protección en contra de doña MARIA TERESA CURIHUENTRO BLANCO. Funda su acción en que doña Isabel

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica