JACOBI/FISCO DE CHILE(CONTRALORÍA GENERAL REPÚBLICA)
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece WALTER JACOBI BAUMANN, funcionario de la Municipalidad de Temuco, con domicilio en calle Pablo Neruda N° 01330, Temuco, interponiendo un recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO y en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA a fin de que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 64 de fecha 10 de mayo de 2019 emanado de la Municipalidad de Temuco que lo privó de su legítimo derecho a percibir y cobrar la asignación profesional que le corresponde de conformidad a la ley, acto administrativo que se basa en dictámenes interpretativos de la Contraloría General de la República que estima arbitrarios e inconstitucionales, todo lo cual vulnera su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile respecto de tales asignaciones. Expone que mediante el Decreto Alcaldicio N° 64 de fecha 10 de mayo de 2019 el Sr. Alcalde de Temuco indirectamente eliminó desde los ítems que componen sus remuneraciones mensuales la llamada asignación profesional, reemplazándola por la llamada asignación directivo jefatura, conforme a lo establecido en el dictamen 7.294, de 2012 de la Contraloría General, ordenando al mismo tiempo la reintegración de $7.485.213 equivalentes a la diferencia entre ambas asignaciones producida desde enero 2016 y abril 2019. Señala que el 27 de mayo de 2019 solicitó al Sr. Alcalde de Temuco la reconsideración de lo dispuesto en el Decreto Alcaldicio ya señalado, lo que fue rechazado con fecha 7 de junio de 2019, mediante el Decreto Alcaldicio N° 1.872, el que le fue notificado el 10 de junio de 2019. Expresa que la dictación del Decreto Alcaldicio N° 64 derivó de informe de auditoría realizada a la Dirección de Administración y Finanzas por la Dirección de Control de la Municipalidad de Temuco, que concluyó que conforme a lo contemplado en el Dictamen N° 47.891, del año 2012, de la Contraloría General de la República, el título académico que ostenta, de Técn
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en forma previa a entrar a pronunciarse sobre el fondo del recurso, corresponde hacerse cargo de las alegaciones de la recurrida Contraloría General de la República, que se hallan sustentadas, por un lado, en la falta de legitimación activa de los recurrentes, y por otro, en la extemporaneidad de la interposición de la acción. SEGUNDO: Que en lo que atañe a la falta de legitimación activa de quien interpone el recurso, hay que considerar que según el recurrente, el acto u omisión que lo ha privado del beneficio de asignación profesional tiene origen directo e inmediato en el Decreto N° 64 de fecha 10 de mayo de 2019, dictado por la Municipalidad de Temuco, el cual, si bien es cierto se ampara en jurisprudencia administrativa del Órgano Contralor, la misma por ser general y abstracta, no se ha referido a la situación particular del recurrente, de modo que no habiendo participado la Contraloría General de la República en forma directa en el acto impugnado por la presente acción, se acogerá la alegación de falta de legitimidad pasiva a su respecto, no emitiéndose pronunciamiento acerca de la extemporaneidad del recurso alegada por el órgano fiscalizador, por ser inoficioso, atendido lo resuelto. TERCERO: Que en cuanto al fondo del recurso, la recurrente estima que el Decreto N° 64 de fecha 10 de mayo de 2019, dictado por la Municipalidad de Temuco, incurre en ilegalidad y arbitrariedad al disponer que a contar del mes de mayo de 2019 se le pague la asignación directivo jefatura, en reemplazo de la asignación profesional, por cuanto su título de técnico administrativo no reviste el carácter de profesional, según lo informado por la Dirección de Control con fecha 12 de julio de 2018, de acuerdo al dictamen N° 47.891 del año 2012, debiendo reintegrar la suma de $7.485.213, equivalente a la diferencia entre la asignación profesional y la asignación Directiva Jefatura desde el mes de enero de 2016 hasta abril de 2019. CUARTO: Que según sostiene la Municipalidad de Temuco, amparada en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República y en certificado de la Universidad de Chile de fecha julio de 2016, el plan de estudios de don Walter Jacobi Baumann tenía una duración de 6 semestres y una carga académica de 3.250 horas, estimándose que en la actualidad el título de Técnico en Administración que ostenta, según certificado de la Universidad de Chile, reviste la calidad de Técnico de Nivel Superior, por lo que no es habilitante para acceder al beneficio que reclama. QUINTO: Que en relación a lo anterior, el accionante manifiesta en su solicitud cautelar que en el año 1972 obtuvo el título de técnico administrativo en la ex Sede Temuco de la Universidad de Chile, el que contaba con un plan de estudios de seis semestres y 3.250 horas pedagógicas, estudios que en su opinión cumplen con los requisitos legales establecidos en el artículo 1° de la ley N° 20.922 y en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 197
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de enero de dos mil veinte. Vistos: Comparece WALTER JACOBI BAUMANN, funcionario de la Municipalidad de Temuco, con domicilio en calle Pablo Neruda N° 01330, Temuco, interponiendo un recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO y en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA a fin de que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 64 de fe
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