PÉREZ / INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, Claudia Olguín Vargas, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, sección segunda instancia, interpone recurso de amparo, a favor de doña Kira Pérez de nacionalidad venezolana, domiciliada en Valparaíso, en contra de Policía de Investigaciones de Chile, en razón de los actos de amedrentamiento referidos a su expulsión del país. Expone que mediante resolución exenta Nº 7.931 / 7.277 de fecha 22 de noviembre de 2019 se ordenó su expulsión la que fue suspendida por un plazo de 10 meses mediante Resolución Nº 9.394 de fecha 13 de diciembre de 2019. Explica que ello se debe a que la amparada, junto con su hija, tienen la calidad de víctimas en un procedimiento penal por el delito de tráfico de migrantes en causa RIT 9742-2019 seguida ante el Juzgado de Garantía de Arica. Reclama que no obstante la señalada suspensión, el funcionario de la Policía de Investigaciones de Valdivia don Julio Álvarez, ha concurrido a su antiguo hogar y lugar de trabajo en la región de Valdivia manifestándole mediante argumentos infundados que será expulsada del país y que se encuentra disponible un avión para su traslado. Agrega que ya no reside en Valdivia, pero el mencionado funcionario la ha hostigado mediante contacto telefónico. Considera que al ser víctima del delito de tráfico de migrantes, doña Kira debería ser especialmente salvaguardad por nuestro Estado y que su libertad personal y seguridad individual se encuentra amenazada. Pide, en definitiva ordenar que se suspendan las diligencias tendientes a materializar la expulsión de la amparada. Acompaña a su recurso: 1.- Resolución exenta Nº 9.394 de fecha 13 de diciembre de 2019 2.- Pasaporte de doña Kira Pérez 3.-Tarjeta de extranjero infractor 4.-Sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia 5.-Captura de llamadas telefónicas 6.- Capturas de mensajes. En folio 4, se informa por el Jefe de la Prefectura Provincial de Valparaíso, que la amparada Kira Feligladier Pérez registra una medida de expulsión del t
Fundamentos
considerando sexto de la mencionada sentencia, es que según manifestó el Intendente Regional de Arica y Parinacota la anotada medida administrativa fue suspendida por el transcurso de 10 meses, de modo tal que no existe amenaza a la libertad personal y seguridad. En folio 15, se informa por don Julio Adrián Álvarez Bossi, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, que desde el año 2014 se desempeña en el departamento de migraciones de la PDI de Valdivia y que en tal función con fecha 27 de noviembre de 2019 notificó a la amparada de la medida de expulsión contenida en Resolución exenta N°7.931/7.277 de 22 de octubre de 2019. Refiere que el día 10 de enero de 202, recibió un correo electrónico en su cuenta institucional donde se le requería por la jefatura nacional que se actualizara el catastro de ciudadanos extranjeros con decretos de expulsión vigentes para que fuesen incluidos en el listado de pasajeros que abordarían un vuelo de la Fuerza Aérea de Chile el día 16 de enero de 2020. Refiere que de aquella revisión advirtió que la amparada se encontraba con la medida de expulsión vigente y que además no estaba dando cumplimiento con su obligación de firmar semanalmente en sus oficinas, tras lo cual concurrió al domicilio que ésta tenia registrado donde se le informó que se había trasladado a vivir a Valparaíso. Indica que como la recurrente le había proporcionado un número de teléfono, la llamó, le dio a conocer que aún mantenía el decreto de expulsión vigente y que existía la posibilidad que abordara el citado vuelo. La amparada le dijo que desconocía el estado de su Decreto de Expulsión pues había tramitado un recurso de amparo que no fue acogido, lo que ella desconocía. Luego ella le envió un archivo por Whatsapp que ordenaba suspender la medida de expulsión generándose otros mensajes para verificar esa información, pero finalmente la conversación se terminó cuando le informó que el recurso de amparo no había sido acogido. Aclara que el intento de contacto presencial con la recurrente y los contactos vía telefónica y a través de Whatsapp se limitaron a ser los estrictamente necesarios para dar cumplimiento a una resolución de la autoridad administrativa que hasta la fecha de emisión del informe, permanece vigente en el sistema institucional de gestión policial (GEPOL). En folio 16, se informa por la Fiscal Regional de Arica y Parinacota, que doña Kira Feligladier Pérez tiene la calidad de víctima en causa Ruc 1910043969-k por delito de Tráfico de migrantes. Por decreto de 27 de enero de dos mil veinte, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Kira Pérez, sólo en cuanto se ordena que Policía de Investigaciones de Chile deberá abstenerse de realizar acciones tendientes a materializar la expulsión de la amparada, mientras se encuentre vigente la Resolución Exenta N° 9.394 de 13 de diciembre de 2019, que suspendió por el plazo de 10 meses dicha medida. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-71-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veinte. Visto: En folio 1, Claudia Olguín Vargas, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, sección segunda instancia, interpone recurso de amparo, a favor de doña Kira Pérez de nacionalidad venezolana, domiciliada en Valparaíso, en contra de Policía de Investigaciones de Chile, en razón de los actos de amedrentamiento referid
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