9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CORPLASTIC/ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A - (LTE)

Rol

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las motivaciones décimo segunda a décimo cuarta. Y se tiene su lugar y además presente: PRIMERO: Que la parte demandante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha 19 de noviembre de 2018 por la cual se rechazó su demanda sin costas. Funda su recurso según razona en el

Fundamentos

considerando 12º que la declaración de la testigo no puede ser apreciada como una presunción, “ya que aun cuando asevera que ese fin de semana se disponían a trabajar para grandes clientes, no especifica exactamente cuáles eran estos, ni el producto elaborar, y como indica, en general que hay multas por atrasos, no se entiende finalmente si lo que ocurrió fue un retraso o derechamente la pérdida del producto y/o del cliente”. Agrega además que en el considerando 13º la sentenciadora señala “Que en cuanto al informe pericial, apreciado conforme a la sana crítica de acuerdo lo que manda el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, tampoco resuelve el dilema ya que una cosa es la capacidad de producción de ese fin de semana que en efecto no pudo completarse y otra la pérdida financiera real.” Sostiene que el sentenciador ha incurrido en graves errores al apreciar la prueba, ya que la que consta en autos acerca de los perjuicios vinculados al lucro cesante, permitía establecer que el contrato cuyo incumplimiento se demanda es uno de suministro eléctrico estableciendo el sentenciador que la demandada no logró justificar la cesación del servicio, por la que al estar frente al incumplimiento contractual, la culpa se presume, por lo que la demandada desde ese momento era responsable de los perjuicios ocasionados. Por otra parte, la testigo presentada por la demandante ha dejado claro que la empresa no pudo trabajar, ya que se trata de una empresa que funciona exclusivamente con energía eléctrica y es un hecho de la causa que el suministro se interrumpió entre el viernes y el lunes. A su vez el perito contable ha establecido por los medios técnicos necesarios las pérdidas de la empresa, ya que el cálculo al no trabajar los días viernes sábado y lunes, tal pérdida sería constitutiva de lucro cesante y da fe de conclusión . Por todo ello el sentenciador ha incurrido en un error al rechazar la demanda por falta de prueba.

Fallo

Por lo expuesto solicita se revoque la sentencia con arreglo a derecho y se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que se tiene la vista la sentencia en cuestión que parte estableciendo que correspondía a la demandada demostrar que la demora en la reposición de servicio, que reconoce que sucedió, no constituye un incumplimiento del contrato, por ser una falla no imputable a su parte. TERCERO: Que la testigo del actor, Marta Catalán Valenzuela, quien conoce los hechos como Jefe de Producción de la demandante, declara que existen perjuicios, y que ello le consta porque el día viernes que se produjo el apagón, se iba a hacer un turno especial todo el fin de semana, para entregar los pedidos al cliente más importante que tenían. No se pudo entregar la mercadería que necesitaba cada cliente y eso les afectó directamente con el tema de la facturación, los hizo atrasarse quedando como incumplidores y en algunos casos se aplica multa por no entregar a tiempo la mercadería, que son bolsas, mangas, films, láminas, etc. lo que se perdió fue aproximadamente como $70.000.000 ya que generalmente los fines semana se hace una cierta cantidad de kilos para clientes específicos y no para clientes pequeños. Agrega que se perdió la producción desde que empezó el apagón, porque las máquinas no pudieron funcionar, y los operarios tiene una cierta cantidad de horas que deben permanecer al estar sin luz y si ésta no llega en un par de horas, se deben retirar a sus casas. En otro

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las motivaciones décimo segunda a décimo cuarta. Y se tiene su lugar y además presente: PRIMERO: Que la parte demandante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha 19 de noviembre de 2018 por la cual se rechazó su demanda sin costas. Funda su

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