GONZALO MATHIAS MUNOZ SANTIS C/ GONZALO MATHIAS MUNOZ SANTIS
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-696-2019, del 6° Juzgado de Garantía de esta ciudad, RUC N° 1800188682-3, por sentencia datada el día dieciocho de noviembre del año pasado, dictada en un procedimiento simplificado, el magistrado Juan Enrique Olivares Urzúa condenó a Gonzalo Mathías Muñoz Santis a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de doce Unidades Tributarias Mensuales y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 467 N° 1 del Código Penal, perpetrado el día diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, en perjuicio de Iván Iregui Bacca, en la comuna de Quinta Normal, sustituyendo, en definitiva, la aludida pena corporal por la de remisión condicional. En contra de la referida decisión, el defensor penal privado don Víctor Neira Durán dedujo recurso de nulidad. Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha veintiuno de enero de este año se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de un abogado defensor penal privado y de un abogado del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de esta sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su principal motivo de impugnación en la causal de la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Para sustentar su refutación refiere, en síntesis, que tras el veredicto pronunciado el día trece de noviembre de dos mil diecinueve, el
Fallo
fallo definitivo, cuya lectura se fijó para el día dieciocho del mismo mes y año, no fue escriturado, por lo que ante esta anómala circunstancia, debió deducir la impugnación que nos ocupa sobre la base únicamente de su parte resolutiva, anunciada, como se dijo, en el veredicto, careciendo la defensa de la posibilidad de analizar la concurrencia de los requisitos que exige el artículo 342 del Código Procesal Penal, lo que obviamente significó una afectación al derecho de defensa del requerido. En subsidio de la anterior, reclama la concurrencia de la causal de nulidad contenida en el artículo 374 letra e), en relación al literal c) del artículo 342, ambas normas del Código Procesal Penal, por transgresión del deber de fundamentación. Por las razones expuestas solicita la anulación del fallo impugnado y del juicio oral simplificado en que se pronunció, a fin de hacer posible un nuevo juzgamiento; SEGUNDO: Que el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: c) Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga”; TERCERO: Que para una adecuada comprensión de los hechos en que se sustenta el motivo principal de nulidad esgrimido por la defensa privada del encausado Muñoz Santis, aparece pertinente efectuar la siguiente relación de determinadas diligencias procesales de esta causa: a).- Con fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve se realiza el pro
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RIT O-696-2019, del 6° Juzgado de Garantía de esta ciudad, RUC N° 1800188682-3, por sentencia datada el día dieciocho de noviembre del año pasado, dictada en un procedimiento simplificado, el magistrado Juan Enrique Olivares Urzúa condenó a Gonzalo Mathías Muñoz Santis a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio men
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica