ESTER INES SIERRA VILLEGAS EN FAVOR DE SU HIJO DIEGO FRANSCISCO RIFO SIERRA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE C.P.P CAUQUENES
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que comparece doña Ester Inés Sierra Villegas, quien deduce recurso de amparo en favor de su hijo Diego Francisco Rifo Sierra, quien se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes. Refiere que en primera instancia y como ex funcionario fue ubicado en el módulo 7 (módulo especial), donde su estadía allí fue de un año. Indica que en el transcurso del tiempo allí fueron ocurriendo situaciones en las cuales su hijo se ha visto involucrado y en las que se siente se han cometido injusticias, sintiendo una persecución, ya que, como ex funcionario, mantiene conocimiento del funcionamiento, por lo que en cada visita le ha expresado que hay animadversión por parte de los funcionarios hacia él, con la finalidad de que, al no tener conducta, podría ser sacado de ese modulo y reubicado en otro. Agrega que, como era de esperar, así sucedió, con un último acontecimiento en el cual fue aislado 24 horas donde se le comunica que por orden del Jefe de Unidad el sería trasladado al módulo 6, negándose y le expresan que su castigo se mantendrá. Señala que posterior a eso lo reubican en el módulo 9 transitoriamente en espera de su estancia definitiva, razón por la cual el amparo presenta un escrito solicitando su traslado al penal de Parral, ya que debido a las cualidades de éste, siente que allí podría estar tranquilo, donde podría realizar su conducta sin ver en riesgo su integridad física, psicológica y en favor de ellos como familia, por tranquilidad, por cercanía y economía pero principalmente velando por su bienestar. Solicita que se acoja el recurso, indicando que es la última medida porque fue a la Regional de Gendarmería, donde fueron aconsejados para entrevistarse con el Jefe de Unidad, lo que hicieron para tener mayor información, y éste les señaló no contar con información de lo que ha estado sucediendo, expresando que no se encontraba en el Penal y que tenía casos más importantes que resolver. Finalmente señala que como ma
Fundamentos
motivos de seguridad al corresponder el interno amparado a un ex funcionario de Gendarmería de Chile. En la actualidad, se encuentra habitando el Módulo N° 9 APAC del establecimiento penitenciario. Refiere que el amparado ha estado recluido en dos oportunidades en el C.C.P. de Cauquenes registrando faltas durante su permanencia en el recinto como tenencia de droga, discusión con otros internos, riña, amenazas a interno. Indica que mediante Parte Interno N° 144 de fecha 14 de Marzo de 2019 el Sr. Jefe de Régimen interno del C.C.P. de Cauquenes informa que siendo las 16:15 horas, se presenta el funcionario Encargado de los Módulos N° 7 y 8 del recinto, quien señala que mientras efectuaba una ronda inspectiva al interior del Módulo N° 7, sorprende a los internos Enrique Fonseca Arévalo y Diego Francisco Rifo Sierra manteniendo una discusión verbal, respecto a una radio tipo parlante con la cual el usuario RIFO SIERRA se encontraba escuchando música con un volumen elevado, entorpeciendo el régimen interno normal de los demás usuarios que se encontraban en el mismo sector, por lo cual el funcionario a cargo del módulo debió mediar para bajar la intensidad de la música. Señala que mientras el Sargento Primero Moraga Retamal concurría al ingreso del Módulo N° 8, para abrir el acceso, escucha nuevamente gritos al interior del Módulo N° 7, por lo que concurre nuevamente al lugar, donde sorprende al interno Rifo Sierra saliendo de la pieza donde pernocta el interno Fonseca Arévalo, quien le informa que Rifo Sierra había concurrido a increparlo nuevamente. Al tenor de lo ocurrido, el Jefe Interno ordena derivar a los dos internos hasta el sector de Guardia Interna, donde tras prestar declaración por los hechos en mención, son conducidos a la Enfermería del recinto con el objeto de constatar lesiones, resultando sin lesiones ambos usuarios, quienes son devueltos a su módulo de origen. Es dable señalar que con su actitud el interno Rifo Sierra transgredió el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios en su Art. 80°, letra e). Respecto al equipo de música electrónico, que es de propiedad del interno Luis Parada Alvarez, éste es decomisado por el Sr. Jefe de Régimen Interno, para su posterior salida de la Unidad Penal. Agrega que otro incidente con participación del amparado ha sido reportado mediante Parte Interno N° 410 de fecha 15 de Agosto de 2019, mediante el cual se informa que siendo las 10:15 horas, el Encargado del Módulo N° 7 Sargento Segundo Marcos Peñailillo Iturra, sorprende a los internos Luis Parada Alvarez y Diego Rifo Sierra, riñendo con golpes de puño, siendo separados en forma inmediata por el funcionario y derivados hasta el sector de Guardia Interna para efectuar el procedimiento de rigor, incluidas las tomas de declaraciones respectivas y la constatación de lesiones en la Enfermería del recinto. El interno Rifo Sierra es devuelto a su módulo de origen, no quedando exento de haber infringido el Reglamento de Establecimientos Penitenc
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se declara: que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Ester Inés Sierra Villegas, en favor de su hijo Diego Francisco Rifo Sierra, en contra de Gendarmería de Chile. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Rol 14-2020/Amparo.
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Talca, veintinueve de enero de dos mil veinte. Visto: Primero: Que comparece doña Ester Inés Sierra Villegas, quien deduce recurso de amparo en favor de su hijo Diego Francisco Rifo Sierra, quien se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes. Refiere que en primera instancia y como ex funcionario fue ubicado en el módulo 7 (módulo especial), donde su estadía allí
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