MP C/ RODRIGO ANDRES BARAHONA TAPIA
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes, la Corte, resuelve: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso: 1.- Que, la defensa abogó por la declaración de inadmisibilidad del recurso, incidente que sustentó en que el Ministerio Público carece de agravio, por cuanto en definitiva se mantuvo la prisión preventiva requerida por el persecutor penal, pero por otro motivo. 2.- Que, en tal orden de ideas, si bien es cierto que se mantuvo la prisión preventiva, el fundamento de la misma varió a peligro de fuga del imputado, no obstante, haber solicitado la Fiscalía mantener la misma por peligro para la seguridad de la sociedad, de lo que se colige que dicho órgano fue agraviado por lo decidido. 3.- Que, en el mismo sentido, la resolución en análisis, conforme al inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal resulta apelable verbalmente, dado que dicho precepto establece: "…el imputado… que se encontrare en prisión preventiva no podrá ser puesto en libertad mientras no se encontrare ejecutoriada la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva. El recurso de apelación contra esta resolución deberá interponerse en la misma audiencia…" y la resolución en controversia, implica la sustitución de ella, verbo que expresamente señala la norma antes transcrita. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se decide: I).- Que se declara admisible el recurso de apelación deducido verbalmente por el Ministerio Público. II. – En cuanto al fondo: Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 140 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de veintiocho de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en sus autos RIT 1266-2020, por entender que, tal como lo estimó el juez del grado, los antecedentes de cargo resultan insuficientes, por ahora, para precisar la calificación jurídica que sustentarían la cautela
Fallo
fallo que es del siguiente tenor: Vistos y oídos los intervinientes, la Corte, resuelve: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso: 1.- Que, la defensa abogó por la declaración de inadmisibilidad del recurso, incidente que sustentó en que el Ministerio Público carece de agravio, por cuanto en definitiva se mantuvo la prisión preventiva requerida por el persecutor penal, pero por otro motivo. 2.- Que, en tal orden de ideas, si bien es cierto que se mantuvo la prisión preventiva, el fundamento de la misma varió a peligro de fuga del imputado, no obstante, haber solicitado la Fiscalía mantener la misma por peligro para la seguridad de la sociedad, de lo que se colige que dicho órgano fue agraviado por lo decidido. 3.- Que, en el mismo sentido, la resolución en análisis, conforme al inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal resulta apelable verbalmente, dado que dicho precepto establece: "…el imputado… que se encontrare en prisión preventiva no podrá ser puesto en libertad mientras no se encontrare ejecutoriada la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva. El recurso de apelación contra esta resolución deberá interponerse en la misma audiencia…" y la resolución en controversia, implica la sustitución de ella, verbo que expresamente señala la norma antes transcrita. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se decide: I).- Que se declara admisible el recur
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veinte. Siendo las 09:55 horas ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada por los Ministros Titulares Sres. Michel González Carvajal y Sr. Jorge Fernández Stevenson y el Ministro Interino Sr. Miguel Santibáñez Artigas, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de l
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