PEÑALVER/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En folio uno, comparece Claudia Olguín Vargas, abogado, en favor de Hernán Esteban Peñalver Ramírez, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle San Martín 1206, Cartagena, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Hector Espinoza Valenzuela, ambos domiciliados en General Mackenna 1314, Santiago. Solicita que se deje sin efecto la resolución exenta N° 82 de 3 de enero de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del decreto ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del reglamento de extranjería. Expresa que la resolución es ilegal, por cuanto de acuerdo al artículo 69 del decreto ley N° 1094 del año 1975, la autoridad puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que han ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta. Señala que el amparado no ha sido condenado por tribunal alguno y que se ha producido la extinción de la responsabilidad penal por el supuesto delito, por cuanto hubo un desistimiento de la denuncia interpuesta en contra del amparado ante la Fiscalía Local, de manera que su expulsión ha sido decretada en contravención a lo dispuesto en el artículo 69 del decreto ya citado y en consecuencia, su libertad personal perturbada en un caso no contemplado por la ley. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, como también la medida cautelar de control de firma. En folio ocho, rola informe de la Intendencia Regional, en que se solicita el rechazo del recurso interpuesto
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el amparado solicita que se deje sin efecto la resolución exenta N° 82, de 3 de enero de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del decreto ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del reglamento de extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del decreto ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Intendencia Regional indica que se presentó requerimiento en contra del amparado y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, por último, en relación al control de firma, la medida ha sido dispuesta de acuerdo a lo previsto en los artículos 35, 81 y 82 del decreto ley N° 1.094 y 59 del reglamento de extranjería, toda vez que no existe constancia que el amparado cuente con permanencia regular en el país, de manera que no será dejada sin efecto.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Hernán Esteban Peñalver Ramírez, únicamente en cuanto se deja sin efecto la resolución exenta N° 82, de 3 de enero de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional. Se rechaza, en lo demás, el referido recurso. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Latham, quien fue de opinión de desestimar esta acción constitucional, también en cuanto al decreto de expulsión, por las siguientes consideraciones: 1°) Que no ha sido controvertido que el amparado ingresó a Chile por lugar no habilitado, esto es, de manera clandestina. Además, no demostró tener arraigo en nuestro país, ni aportó antecedentes negativos para su seguridad personal, en razón de circunstancias políticas que lo hicieran sujeto de refugio político. Tampoco que tenga una profesión u oficio o recursos que le permitan vivir en Chile. 2°) Que el inciso 2° del artículo 146 del decreto ley N° 1.094 y artículo 158 del reglamento respectivo, contenido en el decreto 597 de 1984, autoriza a la autoridad administrativa para desistirse de la denuncia o seguimiento de las personas extranjeras que hicieran ingreso a Chile de manera furtiva, pero la decisión de desistirse de la denuncia o requerimiento, no obsta a
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTO: En folio uno, comparece Claudia Olguín Vargas, abogado, en favor de Hernán Esteban Peñalver Ramírez, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle San Martín 1206, Cartagena, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente Jorge Martínez Durán, a
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