RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE RIGOBERTO ARTURO PARRA ABARCA CONTRA LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL LA SERENA
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que comparece Ignacio Andrés Salinas Parra quien interpone acción constitucional de amparo a favor del condenado Rigoberto Arturo Parra Abarca, C.I. N° 7.313.717-9, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al extender de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el rechazo de dicho beneficio se basa tanto en el incumplimiento del requisito del tiempo mínimo de postulación, como en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Sin embargo, sostiene que por el hecho de haber sido condenado con anterioridad a la publicación de la ley Nº 20.931, el amparado sólo debe cumplir con 10 años de reclusión para optar al beneficio, según lo dispuesto en el artículo 3º inciso 4º del D.L. N° 321, anterior a referida modificación. Además, y en cuanto a las conclusiones del informe psicosocial, indica que los argumentos esgrimidos por la recurrida, son arbitrarios, pues omiten todos los avances que ha presentado el amparado en su reclusión. En virtud de lo anterior, solicita se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele en su lugar el beneficio de la libertad condicional impetrado. Acompaña los siguientes documentos: Certificado de participación; Certificado de curso prevención selectiva; Certificado de curso control emocional; Certificado de curso taller de danzas; Certificado de curso electricidad domiciliaria; Certificado de taller de lectura; Certificado de curso Automatización eléctrica; Certificado de curso Comunicación efectiva; Certificado de curso Formación general para el trabajo; Certificado de taller deportivo; y Licenciatura de Enseñanza Media. 2°) Que informando la parte recurrida a través de su Presidenta (s), la Jueza señora María Inés Devoto Torres, señala que el 27 de enero recién pasado sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer la solicitud materia de su competencia y en relación al amparado, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional por las razones consignadas en el numeral 3º de la Resolución Nº 0001-2020 de 16 de enero de 2020, el cual transcribe: "Que no cumple con los requisitos establecidos en el numeral primero y tercero del Art. 2 del D.L. 321, toda vez que encontrándose condenado por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, conforme lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3 del decreto antes señalado, recién cumpliría con dos tercios de su pena en el mes de junio del presente año, y además, por cuanto del infor
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Parra Abarca, Rigoberto Arturo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 35-2020.- La Serena, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que comparece Ignacio Andrés Salinas Parra quien interpone acción constitucional de amparo a favor del condenado Rigoberto Arturo Parra Abarca, C.I. N° 7.313.717-9, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento
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