SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE MIGUEL ALEJANDRO VEGA PÉREZ CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que comparece Mauricio Javier Cortés Gallardo, abogado, e interpone acción constitucional de amparo a favor del condenado Miguel Alejandro Vega Pérez, C.I. N° 18.353.194-8, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de Gendarmería de Chile, por no haber materializado el traslado del condenado hacia el C.D.P. de Ovalle, en circunstancias que así fue ordenado por resolución del Juzgado de Garantía de Ovalle, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que en la audiencia de cautela de garantías de 1O de octubre de 2019, el Juzgado de Garantía de Ovalle dispuso que a partir del 1 de enero de 2020 el amparado debía ser trasladado al establecimiento penal de Ovalle, a fin de proseguir el cumplimiento de su condena. Agrega que el 7 enero de 2020 se desarrolló una nueva audiencia de cautela de garantías, debido a la inobservancia de Gendarmería de Chile, y pese a que el tribunal otorgó un plazo de cinco días para que se verificara el cambio de recinto penal, al momento de interponer esta acción cautelar el amparado continúa privado de libertad en el C.C.P. Colina II. En virtud de lo anterior, solicita se ordene a Gendarmería de Chile dar cumplimiento a la resolución de 7 de enero de 2020, y concretar el traslado del amparado. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de actas de audiencias de cautela de garantías de 4 y 10 de octubre de 2019; y 2.- Copia de acta de audiencia de cautela de garantías de 7 de enero de 2020. 2°) Que, informando la parte recurrida a través de su Director Nacional, don Christian Alveal Gutiérrez, hace presente que tras la dictación de la Resolución Exenta Nº 568 del Sr. Subdirector Operativo (S) de Gendarmería de Chile, de 17 de enero de 2020, se procedió al cambio de recinto penal del amparado, quien se encuentra desde el día 26 de enero de 2020 en el C.D.P. de Ovalle, según consta en la Ficha de Clasificación que adjunta, por lo que solicita el rechazo del recurso deducido. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Ficha de Clasificación del amparado, que acredita que éste se encuentra en el C.D.P. de Ovalle; y 2.- Resolución Exenta Nº 568, de 17 de enero de 2020, por la cual el Sr. Subdirector Operativo (S) dispuso el traslado de don Miguel Alejandro Vega Pérez hacia el C.D.P. de Ovalle. 3°) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilega

Texto Completo (Preview)

Vega Pérez, Miguel Alejandro Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N° 31-2020.- La Serena, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que comparece Mauricio Javier Cortés Gallardo, abogado, e interpone acción constitucional de amparo a favor del condenado Miguel Alejandro Vega Pérez, C.I. N° 18.353.194-8, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penit

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica