2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GÓMEZ/COMERCIAL Y GASTRONOMICA RUPANCO S.A.

Rol

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-878-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Gómez con Comercial y Gastronómica Rupanco S.A.”, por sentencia de uno de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de despido injustificado, sin costas. En contra de este fallo la perdidosa dedujo recurso de nulidad, invocando la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la demandante fundamentando el motivo de nulidad asevera que la carta de despido se fundó en cinco hechos, de los cuales solo se acreditaron dos de ellos; sin embargo, respecto de uno concluyó el

Fallo

fallo la perdidosa dedujo recurso de nulidad, invocando la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que la demandante fundamentando el motivo de nulidad asevera que la carta de despido se fundó en cinco hechos, de los cuales solo se acreditaron dos de ellos; sin embargo, respecto de uno concluyó el fallo que operó el perdón de la causal dada la atemporalidad con que se procedió al despido y en relación al otro (último de los señalados en la misiva) tal infracción debió considerase como menos grave, la que por lo demás solo se acreditó parcialmente, de forma tal, que resulta inverosímil que se le asigne una gravedad de tal entidad que permita poner término al contrato sin derecho a indemnización. 2°.- Que respecto de la causal en comento, cabe consignar que por expresa precisión legal se exige mantener inalterables “las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, restricción que debe observar tanto el recurrente en sus planteamientos como el tribunal de nulidad al momento de juzgar la procedencia de modificar la calificación jurídica que se hubiere asignado a los hechos que se tuvieron por probados. Por consiguiente, la impugnación y la subsecuente revisión ha de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin agregar otros diversos de los fijados y sin que pueda prescindirse tampoco de los que fueron asentad

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RIT O-878-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Gómez con Comercial y Gastronómica Rupanco S.A.”, por sentencia de uno de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de despido injustificado, sin costas. En contra de este fallo la perdidosa dedujo recurso de nulidad

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