ALIAGA/NOVODIALISIS LIMITADA
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-284-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Aliaga con Novodialisis Limitada”, por sentencia de nueve de julio pasado, se acogió la demanda, declarando que el despido indirecto se ajustó a derecho, condenando al demandado pago de las subsecuentes indemnizaciones derivadas del tal declaración, más recargo legal, feriados y remuneraciones. En contra de este fallo la perdidosa dedujo recurso de nulidad, invocando en forma subsidiaria las causales de los artículos 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que en lo referente a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley, vinculada al artículo 454 N° 1 inciso segundo del mismo código, argumenta el recurrente que la demandante no demostró el envío de la carta de despido a su parte, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 171 inciso cuarto, atendido que consta en el proceso que la contraria solo incorporó el comprobante de remisión de la comunicación de auto despido ingresada a Correos de Chile con fecha 8 de noviembre de 2018 y la copia de la misma con timbre de recepción de la Inspección del Trabajo, sin que aportara aquella dirigida al empleador, asumiendo el tribunal que por el hecho de incorporar el “voucher” de envío se acreditó el cumplimiento de la formalidad establecida en la norma infraccionada. 2°.- Que la causal del artículo 477 del Código Laboral, versa sobre la infracción de ley y tiene como finalidad velar porque el Derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. El propósito de quien la invoca como sustento de la impugnación debe ser que el tribunal ad quem revise que la norma haya sido comprendida, interpretada y aplicada por el a quo de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados, de manera que supone fidelidad al sustrato fáctico asentado en el fallo, pues lo que se ha de examinar -en casos como el de autos- es si él encuadra en el supuesto legal respectivo. 3°.- Que en atención al examen que propone el recurso, cabe dejar apuntado que son hechos de la causa, y que resultan relevantes para lo que se dirá, los que siguen: a) Las partes se encontraban vinculadas por un contrato de trabajo que se extendió desde el año 1998 hasta el 8 de noviembre de 2018, fecha esta última en que la demandante se autodespidió; b) La trabajadora remitió oportunamente la comunicación de despido a la empresa; c) El empleador tomó conocimiento de la referida carta; d) La misiva fue también enviada a la Inspección del Trabajo. 4°.- Que como se observa, el recurrente a pesar de los hechos asentados en juicio y que para estos efectos ostentan un carácter inamovible, insiste en sostener que la trabajadora no cumplió los requisitos que le impone el artículo 162 del Código del Trabajo, postulado que no se atiene al sustrato fáctico de la decisión, lo que evidentemente se aparta de la causal invocada, que supone el respeto irrestricto al mismo, en tanto mediante ella únicamente se persigue la debida aplicación del derecho. Empero, cuando se pretende razonar la debida exégesis del artículo 162 del código del ramo, no se puede por su intermedio pretender asentar un nuevo hecho o prescindir de aquellos establecidos, como ocurre en la especie, lo que impone de inmediato el rechazo de este primer apartado del arbitrio. 5°.- Que solo a mayor abundamiento, en cuanto al estándar que se exige a la comunicación de despido emitida por el trabajador, debe apuntarse que la correcta considerac
Fallo
fallo la perdidosa dedujo recurso de nulidad, invocando en forma subsidiaria las causales de los artículos 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que en lo referente a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley, vinculada al artículo 454 N° 1 inciso segundo del mismo código, argumenta el recurrente que la demandante no demostró el envío de la carta de despido a su parte, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 171 inciso cuarto, atendido que consta en el proceso que la contraria solo incorporó el comprobante de remisión de la comunicación de auto despido ingresada a Correos de Chile con fecha 8 de noviembre de 2018 y la copia de la misma con timbre de recepción de la Inspección del Trabajo, sin que aportara aquella dirigida al empleador, asumiendo el tribunal que por el hecho de incorporar el “voucher” de envío se acreditó el cumplimiento de la formalidad establecida en la norma infraccionada. 2°.- Que la causal del artículo 477 del Código Laboral, versa sobre la infracción de ley y tiene como finalidad velar porque el Derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. El propósito de quien la invoca como sustento de la impugnación debe ser que el tribunal ad quem revise que la norma haya sido comprendida, interpretada y aplicada por el a qu
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Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RIT O-284-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Aliaga con Novodialisis Limitada”, por sentencia de nueve de julio pasado, se acogió la demanda, declarando que el despido indirecto se ajustó a derecho, condenando al demandado pago de las subsecuentes indemnizaciones derivadas
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