RECLAMANTE DENUNCIADO:COAGRAS.A. RECLAMADO DENUNCIANTE:SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS REGION L.G.B.OHIGGINS
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
ADUANERO - GENERAL DE RECLAMACIONES
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1°.- Que para resolver la materia que se ha puesto en conocimiento de esta Corte, cabe precisar que los cuestionamientos del contribuyente a los reparos que le efectuara el Servicio de Impuestos Internos dicen relación con dos órdenes de materias: a) Gasto por concepto de castigo tributario de créditos incobrables. b) Pérdida sufrida por la empresa Coagra Total S.A. por diferencia de cambio, en crédito por cobrar, originalmente en dólares, a empresa relacionada Coagra S.A. 2°.- Que tocante al primer punto, cabe señalar que la normativa para la rebaja de los referidos gastos se encuentra contenida en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley de la Renta, y cuyo tratamiento particular se ha reglamentado a través de la Circular N° 24 del 24 de abril de 2008. 3°.- Que, al efecto, el artículo 31 N° 4 se refiere a dicha rebaja en los siguientes términos: “Los créditos incobrables castigados durante el año, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro”. Ahora bien, conforme el contexto y ubicación de esta normativa en la Ley, aparece que son tres requisitos para que opere la señalada rebaja: a) Que provengan de operaciones relacionadas con el giro del negocio; b) Que el castigo de dichos créditos incobrables haya sido contabilizado oportunamente; y c) Que respecto de ellos se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro. En los presentes antecedentes, el cuestionamiento se centra en la letra c) anterior. 4°.- Que, de otra parte, la señalada Circular N° 24, regulatoria en particular de los procedimientos de cobro para justificar el castigo correspondiente, establece tres tramos, cada uno con requisitos diversos: a) Créditos incobrables cuyo monto por cliente al término del ejercicio no superen 10 Unidades de Fomento. b) Créditos incobrables cuyo monto al término del ejercicio, por cliente excede de 10 Unidades de Fomento y
Fundamentos
considerando los siguientes aspectos: · Política formal de cobranzas en la empresa razonables y permanentes en el tiempo · Correspondencia de las políticas con los procedimientos aplicados. · La capacidad de medios y patrimonio de la estructura de cobranzas interna o externa que permita cumplir las políticas de cobranza. b) Necesariamente la empresa deberá acreditar haber requerido judicialmente al deudor y realizado las actuaciones procesales propias y razonables del procedimiento judicial de que se trate. Lo anterior será acreditado mediante declaración jurada simple emitida conjuntamente por el abogado patrocinante de la causa y el representante legal de la empresa acreedora. Además, deberá acreditar la ejecución dentro de los plazos legales de las garantías recibidas al otorgar el crédito cuando ello fuere pertinente. La empresa acreedora que ha procedido a castigar un crédito por cumplir las condiciones antes mencionadas, deberá llevar como respaldo de dicho castigo por cada cliente, ya sea una carpeta física o registro electrónico con todos los antecedentes cronológicos del cliente moroso, las gestiones realizadas y resultados que justifican el mencionado castigo. En el evento que las gestiones de cobranza sean encargadas a una tercera empresa, se deberá contar con un certificado emitido por la empresa mandataria en el que conste que realizadas las gestiones prejudiciales, el crédito no ha podido ser recuperado. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que el contribuyente acredite que las acciones judiciales, la prosecución del juicio o la ejecución o liquidación de las garantías no son razonables de acuerdo a la cuantía de la deuda, la relación comercial que se tenga con el deudor o la situación patrimonial del deudor, podrá castigarse la deuda cumplidos los requisitos señalados en la letra b) precedente. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada simple en que se expliquen claramente las razones anteriores y las opiniones de personas que le hayan permitido formar tal convicción. Procederá especialmente en estos casos, la facultad contenida en el artículo 60 inciso 8° del Código Tributario. 6°.- Que respecto a los créditos de más de 10 y que no excede de 50 Unidades de Fomento, la normativa indica: i) Que se trate de créditos morosos sobre los cuales se hayan ejercido dentro de los plazos de prescripción en forma uniforme y diligente las acciones o medios necesarios conducentes a obtener el cumplimiento de la obligación; ii) Acreditar que las acciones o medio necesarios conducentes a obtener el cumplimiento de la obligación son razonables de acuerdo a la cuantía de la deuda o la relación comercial que se tenga con el deudor. Para tal efecto el contribuyente deberá acreditar el sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza extrajudicial de los créditos impagos, incluidos los honorarios que corresponda, y las modalidades y procedimientos de dicha cobranza y que esto
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se declara: I.- Que SE REVOCA la sentencia apelada, de fecha veintidós de agosto de dos mil diecinueve, en cuanto desestimó el reclamo deducido por la empresa Coagra S.A., relativo a la partida “Castigo de Créditos Incobrables”, el que, por tanto, queda acogido, al haberse justificado las condiciones de procedencia. II.- Que SE CONFIRMA, en lo demás, la sentencia recurrida. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Jorge Fernández Stevenson. Rol N° 25-2019.- Tributaria y Aduanera. Se deja constancia que no firma el Ministro Titular señor Michel González Carvajal, por encontrarse haciendo uso de feriado legal, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo del mismo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1°.- Que para resolver la materia que se ha puesto en conocimiento de esta Corte, cabe precisar que los cuestionamientos del contribuyente a los reparos que le efectuara el Servicio de Impuestos Internos dicen relación con dos órdenes de materias: a) Gasto por concepto de cas
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