2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

YAMAL/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, DIRECCION GENERAL DE AGUAS

Rol

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT T-1692-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Yamal con Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Aguas”, por sentencia de treinta de septiembre último, se rechazó íntegramente la demanda sin costas. En contra de este fallo la perdidosa dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias de las letra e) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que en la primera causal se acusa que la sentencia no dio cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 4° del artículo 459 del código laboral, atendido que no contiene un adecuado análisis de toda la prueba rendida en relación a los hechos que estimó probados y al razonamiento que conduce a esa estimación. Al efecto, entiende que dicho incumplimiento resulta relevante si se considera la prueba de indicios que establece el artículo 493 del Código del Trabajo, teniendo presente que el tribunal no se hizo cargo de verificar la existencia de los mismos, “omitiendo el análisis de toda la prueba presentada”. Explica que la demanda de tutela se fundó en que el término anticipado de la contrata vulneró sus derechos fundamentales, específicamente la integridad psíquica y la no discriminación arbitraria. De este modo, después de reiterar la prueba aportada al juicio, a saber, veintitrés documentos, confesional y testimonial, asevera que el

Fallo

fallo la perdidosa dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias de las letra e) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que en la primera causal se acusa que la sentencia no dio cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 4° del artículo 459 del código laboral, atendido que no contiene un adecuado análisis de toda la prueba rendida en relación a los hechos que estimó probados y al razonamiento que conduce a esa estimación. Al efecto, entiende que dicho incumplimiento resulta relevante si se considera la prueba de indicios que establece el artículo 493 del Código del Trabajo, teniendo presente que el tribunal no se hizo cargo de verificar la existencia de los mismos, “omitiendo el análisis de toda la prueba presentada”. Explica que la demanda de tutela se fundó en que el término anticipado de la contrata vulneró sus derechos fundamentales, específicamente la integridad psíquica y la no discriminación arbitraria. De este modo, después de reiterar la prueba aportada al juicio, a saber, veintitrés documentos, confesional y testimonial, asevera que el fallo en caso alguno examinó el material probatorio en su plenitud e integridad, pues se limitó a efectuar un listado del mismo. Enseguida refiere que el set de calificaciones de la actora no fue valorado, omisión que no resulta aceptable, en tanto dicha documental da

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RIT T-1692-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Yamal con Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Aguas”, por sentencia de treinta de septiembre último, se rechazó íntegramente la demanda sin costas. En contra de este fallo la perdidosa dedujo recurso de nulidad, fun

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