ARIDOS DEL LAJA SOCIEDAD ANONIMA/ JUEZ DEL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL DE CONCEPCIÓN DOÑA ANA MARÍA FIERRO OYARZO
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Mario Boero Gasparini, abogado, domiciliado en Colo Colo 379 oficina 2207, Concepción, en representación convencional de Áridos del Laja S.A., del giro de su denominación, domiciliada en Víctor Lamas 1018, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de Ana María Fierro Oyarzo, Juez del Juzgado de Cobranza Laboral de Concepción, por haber dictado en autos caratulados “Caja 18 de Septiembre con Áridos del Laja S.A.” RIT P 6884- 2019, en fecha 15 de Octubre de 2019, sentencia que rechazó la objeción a la liquidación planteada por esta parte, resolución contra la que no procede recurso judicial alguno, pero que es de manifiesta ilegalidad. Indica que en la causa indicada se cobra por la Caja de Compensación 18 de Septiembre a su representada, en juicio ejecutivo, una deuda supuestamente contraída por un trabajador desvinculado hace más de 4 años. El titulo ejecutivo es simplemente el certificado que emite la Caja de Compensación, por lo que no ha sido posible conocer siquiera el título de la supuesta deuda con el trabajador. Aclara que dada la limitación de excepciones que impone la ley en estos juicios, no ha sido posible en dicho procedimiento impugnar el fondo de la situación. El Tribunal, al efectuar la liquidación de la deuda, en cuanto a capital ascendía a la suma de $1.079.540, llegando a la suma de $ 4.581.449, debiendo efectuarse la liquidación en conformidad al artículo 22 de la ley 17.322, la cual asciende a $1.987.155. Expone que en este caso no se trata de cotizaciones previsionales, sino de las cuotas de un supuesto crédito social, siendo todos los recargos en beneficio de la Caja de Compensación, que de ser efectivo el crédito, demoró más de 4 años en proceder a su cobro. De este modo, añade, la liquidación efectuada en autos, así como la sentencia que rechaza su objeción, son actos ilegales por cuanto si bien la sentencia dice que la liquidación debe hacerse conforme al artículo 22 de la ley 17.322, no está efectuada con
Fundamentos
fundamentos de la objeción a la liquidación del crédito, y consecuentemente, de la presente acción constitucional. Destaca la circunstancia que la resolución de 15 de octubre de 2019, que resolvió el rechazo de la objeción a la liquidación, explica con especial cuidado sus fundamentos y, en especial, aquellos antecedentes legales que condujeron al Tribunal al cálculo del crédito adeudado por la ejecutada; sobre los que -a su conveniencia- la actora omite pronunciarse en su acción constitucional. Precisa, por último, que la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), emite mensualmente y desde hace unos cuarenta años, una Circular en orden a instruir a las entidades previsionales e informar a los operadores del sistema sobre los intereses, reajustes y multas que deben aplicarse al tenor del artículo 22 de la Ley 17.322; norma que utilizan nuestros Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional a efectos de calcular los recargos que deben aplicarse a las deudas de naturaleza previsional que se ejecutan ante tales tribunales al tenor del cuerpo legal aludido. Ciertamente tales Circulares no hacen sino simplificar el cálculo de los recargos para los operadores del sistema, limitándose a dar estricta aplicación al artículo 22 de la Ley 17.322, considerando las distintas variables que establece la norma. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2° Que, de lo señalado en la parte expositiva de esta sentencia, aparece que el letrado Mario Boero Gasparini recurre de protección atendido que estima ilegal el actuar de la Juez recurrida, por haber dictado en autos caratulados “Caja 18 de Septiembre con Áridos del Laja S.A.” RIT P 6884- 2019, con fecha 15 de Octubre de 2019, sentencia que rechazó la objeción a la liquidación planteada por su parte, resolución contra la que no procede recurso judicial alguno, pero que es de manifiesta ilegalidad. 3° Que, debe tenerse en consideración que lo impugnado a través de esta acción constitucional es una resolución de carácter jurisdiccional, específicamente, aquella de 15 de octubre de 2019, que rechaza la objeción del ejecutado planteada en contra de la liquidación de la deuda del crédito, dictada en el seno de la causa RIT P 6884- 2019, caratulados “Caja 18 de Septiembre con Áridos del Laja S.A.”, del Juzgado de Cobranza Laboral de Concepción, la cual fue dictada en un proceso legalmente tramitado, es decir, tutelado por el imperio del derecho, lo cual supone que la misma está sometida a los recursos y procedimientos que la le
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el letrado Mario Boero Gasparini en contra de doña Ana María Fierro Oyarzo, Juez del Juzgado de Cobranza Laboral de Concepción. Regístrese y devuélvase. Redactó Mauricio Ortiz Solorza. Abogado Integrante. No firma el ministro titular señor Panés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. N°Protección-49246-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Luc Concepción, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece Mario Boero Gasparini, abogado, domiciliado en Colo Colo 379 oficina 2207, Concepción, en representación convencional de Áridos del Laja S.A., del giro de su denominación, domiciliada en Víctor Lamas 1018, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de Ana María Fierro Oyarzo, Juez del Juzgado
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