3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MANDIOLA/COMERCIALIZADORA DE MOTOS Y ACCESORIOS LIMITADA. ACUMULADA 37-2020.

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO: 1°) Que, mediante las resoluciones de 12 y 23 de diciembre de 2019, el juez a quo concedió sendas apelaciones en contra de las resoluciones de 6 y 12 de diciembre de 2019, respectivamente, y que recaen sobre incidentes. 2°) Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 698 N°7 del Código de Procedimiento Civil, tratándose en la especie de un juicio ordinario de menor cuantía, el juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio. El apelante deberá reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración, lo concederá el tribunal. 3°) Que, en el caso que nos ocupa el juez de primer grado no ha obrado del modo que lo manda la norma legal recién citada, desde que concedió los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante antes de dictar sentencia definitiva, la que data de dieciséis de enero de dos mil veinte. Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 698 N°7 del código citado, SE ANULAN DE OFICIO, las resoluciones de 12 de diciembre de 2019 (folio 28) y 23 de diciembre de 2019 (folio 32), y se ordena devolver estos antecedentes al tribunal de primera instancia a fin que el juez a quo se pronuncie sobre los recursos deducidos por la parte demandante como en derecho corresponda. Devuélvase. Redacción del abogado integrante don Hugo Tapia Elorza. N°Civil-36-2020 y acumulada 37-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 698 N°7 del código citado, SE ANULAN DE OFICIO, las resoluciones de 12 de diciembre de 2019 (folio 28) y 23 de diciembre de 2019 (folio 32), y se ordena devolver estos antecedentes al tribunal de primera instancia a fin que el juez a quo se pronuncie sobre los recursos deducidos por la parte demandante como en derecho corresponda. Devuélvase. Redacción del abogado integrante don Hugo Tapia Elorza. N°Civil-36-2020 y acumulada 37-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Luc Concepción, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTO: 1°) Que, mediante las resoluciones de 12 y 23 de diciembre de 2019, el juez a quo concedió sendas apelaciones en contra de las resoluciones de 6 y 12 de diciembre de 2019, respectivamente, y que recaen sobre incidentes. 2°) Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 698 N°7 del Código de Procedimiento Civil, t

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