TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ JAIME ALBERTO OSES AGUAYO

Rol

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que no se discuten, en el presente caso su patrocinado jamás pudo remover las cosas de la esfera de resguardo del sujeto pasivo, constituido no solamente por el cierre perimetral de la propiedad donde se encontraban, debido a la extensión de la misma y a la denuncia inmediata con la posterior persecución de Carabineros de Chile, quienes, según su propio relato, no perdieron nunca de vista a su defendido. Por lo tanto, concluye que su patrocinado nunca estuvo en la posibilidad de remover las cosas de la esfera de resguardo de su dueño, por causa independiente de su voluntad, debido a la intervención del guardia de seguridad y de Carabineros de Chile. Así, señala que la correcta aplicación de la norma lleva a concluir que la pena a aplicar por el presente ilícito es de presidio menor en su grado mínimo, debido a la aplicación de la rebaja de pena debido al grado de desarrollo imperfecto del delito. Agrega que el fallo recurrido incurre en infracciones sustanciales respecto de la interpretación de la ley y su posterior aplicación, pues no se rebajó la pena en la forma correspondiente al considerar como consumado un delito frustrado. Alega que este error influye en lo dispositivo del fallo, de forma evidente, puesto que, de haberse hecho una correcta aplicación de las normas legales citadas, inequívocamente, llevaría a que la pena a que fuera condenado sería sensiblemente menor, previa disminución de un grado de la pena. Por lo anterior solicita que se acoja la presente causal, invalidando la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por haberse dictado una pena por hecho que merece una pena menor, y en definitiva, se resuelva condenar a su patrocinado como autor de un delito frustrado de robo en lugar no habitado a la pena de sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo. CUARTO: Que, es menester recordar que el recurso de nulidad interpuesto en el que se invoca la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT 139-2019, por

Fallo

fallo de fecha veintidós de octubre del dos mil diecinueve, pronunciado por Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se condenó a JAIME ALBERTO OSES AGUAYO como autor de delito consumado de robo con fuerza en las cosas perpetrado en lugar no habitado, de especies de propiedad de la empresa “LIPIGAS”, perpetrado en Talca, el día 7 de junio del año 2018, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa, sin aplicarle ninguna pena sustitutiva. SEGUNDO: Que, en contra de dicha sentencia, el abogado, CARLOS OYARZUN SELAIVE, defensor penal público licitado, interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el literal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, que el pronunciamiento de la sentencia haya existido una errónea aplicación del derecho, en relación al artículo 7° del Código Penal. TERCERO: Que funda la causal invocada, esto es, el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, toda vez que en el pronunciamiento de la sentencia se han infringido lo previsto en el artículo 7° del Código Penal, cuestión que provoca agravio a su representado pues lo condena como autor de un delito sin que se acreditaren los elementos necesarios para su configuración. Señala que la infracción alegada se produce cuando el tribunal estima aplicable la pena como autor de un delito consumado a una person

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de enero de dos mil veinte. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT 139-2019, por fallo de fecha veintidós de octubre del dos mil diecinueve, pronunciado por Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se condenó a JAIME ALBERTO OSES AGUAYO como autor de delito consumado de robo con fuerza en las cosas perpetrado en lugar no habitado, de es

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