SIN INFORMACION

AMPARADO: PABLO CESAR ELSO ALTAMIRANO/DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERIA

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparece don ESTEBAN MARIO ARÉVALO DÍAZ, abogado, a nombre de don PABLO CÉSAR ELSO ALTAMIRANO, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción (El Manzano N° 2), recurriendo de acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Diter Villarroel Montecinos. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el módulo 42 del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción, durante su permanencia en dicho centro éste ha sido objeto de múltiples amenazas de muerte y golpizas por parte de otros internos. El 14 de enero de 2020, durante la mañana fue agredido por otro interno con golpes de puños, pies y un objeto contundente (piedra) frente a funcionarios de Gendarmería, quienes luego de la agresión, redujeron al atacante. Luego el amparado fue conducido a enfermería donde se le suturó una herida en la cabeza. Dicha agresión no ha sido informada hasta la fecha por Gendarmería de Chile a familiares del amparado. Indica que en la especie, Gendarmería de Chile no ha cumplido con los deberes y principios a que está obligada como servicio público encargado de las personas privadas de libertad, ni se ha ajustado a los principios que orientan su actividad, incumpliendo su deber de garante de los derechos a la integridad física y a la vida del interno Pablo César Elso Altamirano. Solicita se acoja el recurso declarándose infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, y se adopten todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales vulnerados, particularmente el derecho a la integridad física y el derecho a la seguridad individual, ordenando el traslado a otro centro de cumplimiento penitenciario de Coronel, o Arauco, u otro que se determine. En folio 7, don DITER VILLARROEL MONTECINOS

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme a lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso o que sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que son hechos que es necesario tener presente para la decisión del recurso, los siguientes: a) el amparado cumple actualmente las penas de 3 días y de 8 años, por los delitos de riña en la vía pública y homicidio simple, respectivamente. Inició el cumplimiento de su condena con fecha 30 de junio de 2013, y su fecha de término está prevista para el día 30 de junio de 2021. Es un interno de alto compromiso delictual, con un puntaje de 125.9 sobre un total de 171; habitante del módulo N° 42 del C.C.P. del Biobío, según lo informado por Gendarmería de Chile; b) el 14 de enero del año en curso, el amparado participó en una riña con otros internos del penal, en el que resultó con lesiones, siendo denunciado el hecho al Ministerio Público, para su respectiva investigación; c) el amparado participó en una riña anterior, el 02 de agosto de 2019, siendo denunciado mediante parte 428 de dicho día. TERCERO: Que la acción se funda en que el amparado vería vulnerada su seguridad personal al ser víctima de una agresión por parte de otros internos, específicamente el 14 de enero del presente año, además de otros hostigamientos, todo ello a vista y paciencia de los funcionarios de Gendarmería de Chile quienes no han adoptado medida alguna en resguardo del amparado. Solicitando el traslado a otro recinto penitenciario para que el amparado pueda terminar su condena. CUARTO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 6° N° 12 del DL N° 2.859, ley orgánica de Gendarmería de Chile, es atribución de su Director Nacional: “Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”; esta atribución y para el mejor funcionamiento del servicio, puede ser delegada, entre otros funcionarios, en “los Directores Regionales”, según lo prescrito en el N° 18 del mismo artículo 6°. QUINTO: Que de acuerdo a lo informado por el señor Director Regional de Gendarmería de Chile, lo que también ha sido reconocido por la defensa del amparado, ha sido el comportamiento de éste, el que ha generado los conflictos al interior del penal, por lo que la recurrida ha adoptado los procedimientos de rigor de acuerdo a la ley y reglamentos correspondientes. Así entonces, conforme a la clasificación de peligrosidad efectuada al amparado, éste resultó ser idóneo para habit

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y demás normas citadas: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Esteban Mario Arévalo Díaz a nombre de Pablo César Elso Altamirano en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Reynaldo Oliva Lagos, ministro interino. Rol 12-2020. Amparo

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de enero de dos mil veinte. Vistos: En folio 1, comparece don ESTEBAN MARIO ARÉVALO DÍAZ, abogado, a nombre de don PABLO CÉSAR ELSO ALTAMIRANO, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción (El Manzano N° 2), recurriendo de acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Diter Villarroel Monte

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