URRA/CONSTRUCCIONES IMB SPA
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia que se invalida, salvo sus
Fundamentos
motivos noveno y décimo, que se eliminan, suprimiéndose además en el numeral II de lo resolutivo de la misma, la cifra de “$21.009.975, veintiún millones nueve mil novecientos setenta y cinco pesos”. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que, en virtud de los acápites del
Fallo
fallo que no fueron materia de invalidación, consta que son hechos de la causa que con fecha 12 de mayo de 2017 el demandante sufrió un accidente mientras se desempeñaba para la demandada en la obra denominada “Cardenal Raúl Silva Henríquez Caro”, ubicada en la comuna de Peumo, por operar un roto martillo para excavar cemento, sin ninguna instrucción previa ni supervisión del empleador (considerando décimo tercero), sufriendo lesiones físicas que le produjeron una incapacidad laboral permanente de 17,5%, según Resolución de fecha 26 de octubre de 2018 de la Mutual de Seguridad, accidente que fue calificado como de carácter laboral, según Resolución de 27 de agosto de 2018 de la referida mutualidad. 2.- Que, respecto a la determinación del lucro cesante, cabe recordar que en los casos de accidentes del trabajo, se ha dicho que éste consiste en la pérdida de ingresos que se sigue del daño corporal y "el objeto de la reparación es la expectativa objetiva de ingresos futuros que la persona lesionada tenía al momento del accidente y la indemnización debe comprender los ingresos netos que la víctima deja de percibir y su determinación se efectúa en concreto, atendiendo a las calidades de la víctima (incluidas su edad y su estado de salud). Así y todo, esta determinación supone asumir lo que habría de ocurrir en el futuro de no haber ocurrido el accidente, lo que exige una mirada objetiva hacia el curso ordinario de los acontecimientos" (Barros B. Enrique, Tratado de Responsabilidad
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veinte. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 477 inciso 2º y 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia que se invalida, salvo sus motivos noveno y décimo, que se eliminan, suprimiéndose además en el numeral II de lo resolutivo de la misma, la cifra de “$21.009.975, veintiún millo
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