BANCO DE CHILE / KANOPKA S.A.
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, sus
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de los siguientes motivos: 1) los considerandos octavo a undécimo que se eliminan; 2) el considerando séptimo se modifica en el sentido que se reemplaza la frase: “Que las dos alegaciones promovidas por la parte ejecutante serán desestimadas. La primera…”, por la siguiente: “Que la primera alegación promovida por la parte ejecutante será desestimada…”; 3) se elimina en el considerando séptimo toda la oración que comienza con las palabras “Lo propio…” hasta el punto aparte. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, consta del mérito del proceso lo siguiente: -Con fecha veintisiete de febrero de dos mil diecisiete el Servicio de Tesorería General de la República, interpuso tercería de prelación y subsidiaria de pago, fundada en que el ejecutado registra deuda morosa fiscal por formulario 21, demandados en expedientes administrativos Rol N°10.066/2014, 10.009/2016 y 10.071/2016. -Con fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete se dictó sentencia por el juzgado a-quo, acogiendo la tercería de prelación interpuesta y, atendido lo resuelto, se omitió pronunciamiento respecto de la tercería de pago subsidiaria. -Con fecha dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, esta Corte de Apelaciones, en causa rol 136-2017, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto acogió el derecho preferente del tercerista y en su lugar declaró que Tesorería de Chile no tiene derecho al pago preferente al del ejecutante. -Con fecha siete de enero de dos mil diecinueve, se interpone nueva tercería de pago por el Servicio de Tesorería, fundado en que el ejecutado es deudor moroso de obligaciones tributarias, por formulario 21, demandados en los expedientes administrativos Rol N°10.066/2014, 10.009/2016 y 10.071/2016, que dieron origen a los expedientes judiciales C-25-2015, C-60-2016 y C-147-2016, todos del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales. SEGUNDO: Que, para la procedencia de la Litis Pendencia se requiere la existencia de un juicio anterior, seguido entre las mismas partes, que verse sobre la misma materia y que se encuentre pendiente, requisitos todos que concurren en la especie, toda vez que del mérito de los hechos asentados precedentemente, se concluye que, en forma previa a la decisión de la presente tercería de pago, la tercerista formuló idéntica acción –basada en los mismos argumentos ahora expuestos- en contra del ejecutante y, respecto de ella no existió pronunciamiento tanto en primera como en segunda instancia, de manera que continúa pendiente a la fecha, configurándose así la institución alegada. Fundamentos por los cuales y visto lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la sentencia apelada de fecha veinte de noviembre de dos mil diecinueve Y EN SU LUGAR
Fallo
fallo en alzada, sus considerandos y citas legales, con excepción de los siguientes motivos: 1) los considerandos octavo a undécimo que se eliminan; 2) el considerando séptimo se modifica en el sentido que se reemplaza la frase: “Que las dos alegaciones promovidas por la parte ejecutante serán desestimadas. La primera…”, por la siguiente: “Que la primera alegación promovida por la parte ejecutante será desestimada…”; 3) se elimina en el considerando séptimo toda la oración que comienza con las palabras “Lo propio…” hasta el punto aparte. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, consta del mérito del proceso lo siguiente: -Con fecha veintisiete de febrero de dos mil diecisiete el Servicio de Tesorería General de la República, interpuso tercería de prelación y subsidiaria de pago, fundada en que el ejecutado registra deuda morosa fiscal por formulario 21, demandados en expedientes administrativos Rol N°10.066/2014, 10.009/2016 y 10.071/2016. -Con fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete se dictó sentencia por el juzgado a-quo, acogiendo la tercería de prelación interpuesta y, atendido lo resuelto, se omitió pronunciamiento respecto de la tercería de pago subsidiaria. -Con fecha dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, esta Corte de Apelaciones, en causa rol 136-2017, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto acogió el derecho preferente del tercerista y en su lugar declaró que Tesorería de Chile no tiene derecho al pago preferente al del ejecuta
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, sus considerandos y citas legales, con excepción de los siguientes motivos: 1) los considerandos octavo a undécimo que se eliminan; 2) el considerando séptimo se modifica en el sentido que se reemplaza la frase: “Que las dos alegaciones promovidas por la parte ejecutante serán desestimadas. La primera…”,
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