16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES GRAN VIA SPA/POLLA CHILE DE BENEFICENCIA S.A. (INTERCONEXION - LTE)

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos décimo cuarto y décimo quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: 1°) Que como se señala en la sentencia en alzada con fecha 15 de junio de 2017, el Gerente General de Polla Chilena de Beneficencia comunica a don Rodrigo Merino de Enercop Servicios Corporativos Ltda., que han procedido a ejercer el derecho legal de retención que consagra el artículo 183 C del Código del Trabajo, por no haberse acreditado que, en el trabajo realizado en régimen de subcontratación, se hubiera dado cumplimiento a diversas obligaciones laborales. 2°) Que consta en los autos que, con fecha 30 de junio de 2017, la empresa Enercop, solicita se dejen sin efecto las retenciones de que ha sido objeto equivalente a los servicios de enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2016, señalando que la empresa no adeuda suma alguna por concepto de remuneraciones, puesto que habrían sido pagadas el día 8 de junio de 2017 y las cotizaciones de salud, pagadas con fecha 28 de junio del 2017, no existiendo deuda alguna al respecto. 3°) Que también consta en autos que diversos trabajadores demandan a su ex empleador Enercop Servicios Corporativos Ltda., y a Polla Chilena, ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, causa RIT O-4299-2017, iniciada con fecha 10 de junio de 2017 y notificada a Enercop el 29 de agosto de 2017 y a Polla Chilena el 2 de agosto del mismo año, la que concluye por sentencia de fecha 20 de febrero de 2018, condenando a ambas demandadas en forma solidaria al pago de una serie de prestaciones por un total de $ 35.882.940. 4°) Que el artículo 183 C del Código del Trabajo, en lo atingente, dispone que: “En el caso que el contratista o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la empresa principal podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el monto de que es responsable en conformidad a este Párrafo. El mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas. Si se efectuara dicha retención, quien la haga estará obligado a pagar con ella al trabajador o institución previsional acreedora” 5°) Que consta de los antecedentes que Polla Chilena hizo uso del derecho que le confiere el artículo referido, procediendo a retener legalmente los pagos que se debían hacer a Enercop Servicios Corporativos Ltda., notificando expresamente a esta última, que pide sea dejada sin efecto la medida. 6°) Que de acuerdo a los documentos acompañados por la propia empresa Enercop Servicios Corporativos Ltda, la cesión de las facturas de autos se hizo en diciembre de 2018, vale decir estando en pleno conocimiento de la retención legal realizada por Polla Chilena, y ya habiendo sido notificada del juicio laboral en su contra por no pago de remuneraciones y cotizaciones. 7°) Que como señala la doctrina “por la cesión de créditos, la situación jurídica no cambia, no sufre ninguna alteración y se traspasa el mismo cré

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 227 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de nueve de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-125-2018, en cuanto rechazó la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es carecer el título de mérito ejecutivo, toda vez que el crédito cedido se encontraba afecto al derecho legal de retención establecido en el artículo 183-C del Código del Trabajo y se declara que dicha oposición queda acogida, desestimándose la demanda ejecutiva deducida por Inversiones Gran Vía SpA en contra de Polla Chilena de Beneficiencia S.A. Redacción del abogado integrante Jorge Norambuena Hernández. Regístrese y comuníquese. Rol N° 15.399-2018 Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora María Soledad Melo Labra e integrada por la ministra señora Jessica González Troncoso y el abogado integrante Jorge Norambuena Hernández.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo cuarto y décimo quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: 1°) Que como se señala en la sentencia en alzada con fecha 15 de junio de 2017, el Gerente General de Polla Chilena de Beneficencia comunica a don Rodrigo Merino de Enercop Servic

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