COMPAÑIA MINERA LOMAS BAYAS/SINDICATO DE EMPRESA COMPAÑÍA MINERA LOMAS BAYAS
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA, CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida y además se tiene en cuenta lo siguiente: PRIMERO: Que en esta causa rol único 1940164660-7, rol interno Nº S-3-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte Nº 409-2019, por sentencia definitiva de diez de septiembre de dos mil diecinueve, se rechaza la denuncia de práctica antisindical deducida por el abogado don Andrés Bruna Ortíz, en representación de Compañía Minera Lomas Bayas dirigida en contra de Sindicato de Empresa Compañía Minera Lomas Bayas, en adelante Sindicato, representado por don Pedro Valdivia Vicencio. En contra del referido fallo, la parte denunciante representada por don José Monroy Licuime dedujo recurso de nulidad fundado en tres causales de manera subsidiaria: en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos del artículo 459 del mismo Código; en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y por la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En consecuencia, el recurrente solicitó que se deje sin efecto el fallo y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo en la que se declare que se acoge la denuncia de autos en todas sus partes, declarando que el sindicato denunciado incurrió en la práctica antisindical disciplinada en el artículo 290 letra f) del Código del Trabajo, condenándolo al pago del máximo de la multa establecida por el legislador, ordenando la publicación de la sentencia y que en el futuro debe abstenerse de incurrir en actos de autotutela y fuerza como el realizado, con costas. El día veintiuno de enero del presente año se ll
Fundamentos
considerando vigésimo tercero de la resolución recurrida que se analizó y valoró la prueba rendida según la sana crítica, “no alterando aquella no mencionada en nada lo resuelto en el presente
Fallo
fallo y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo en la que se declare que se acoge la denuncia de autos en todas sus partes, declarando que el sindicato denunciado incurrió en la práctica antisindical disciplinada en el artículo 290 letra f) del Código del Trabajo, condenándolo al pago del máximo de la multa establecida por el legislador, ordenando la publicación de la sentencia y que en el futuro debe abstenerse de incurrir en actos de autotutela y fuerza como el realizado, con costas. El día veintiuno de enero del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, alegando el abogado don José Monroy Licuime por la parte recurrente y contra el recurso la abogada doña Soraya Muñoz Pérez. SEGUNDO: Que alegó el recurrente en primer lugar la causal de nulidad disciplinada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos del artículo 459 del mismo Código. Basa esta causal en que se indica en el considerando vigésimo tercero de la resolución recurrida que se analizó y valoró la prueba rendida según la sana crítica, “no alterando aquella no mencionada en nada lo resuelto en el presente fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente acreditados en este juicio (…)”. De este modo, la sentencia no tendría una de sus menciones obligatorias, las que se establecen en el artículo 459 del Código del Trabajo, pr
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Antofagasta, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida y además se tiene en cuenta lo siguiente: PRIMERO: Que en esta causa rol único 1940164660-7, rol interno Nº S-3-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte Nº 409-2019, por sentencia definitiva de diez de septiembre de dos mil diecinueve, se rechaza la denuncia de práctica antisin
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